SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memoriales de 15 de febrero de 2022, ambos dirigidos a la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de Miraflores, la accionante solicitó autorización para ingreso de su médico particular y de confianza, Fernando Pavel Angles Mercado, con la finalidad de someterse a una valoración médica (fs. 15 y 16).
II.2. Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022, dirigido a la Gobernadora demandada, la impetrante de tutela, reiteró solicitud de autorización para ingreso del médico particular identificado ut supra (fs. 5).
II.3. A través de nota manuscrita de 17 de febrero de 2022, la solicitante de tutela, pidió a la Gobernadora demandada, copia del informe de la junta médica realizada entre los médicos del penal y su médico particular (fs. 6).
II.4. Mediante Informe R.P.M.A.M. 17/02/22/0201 de 17 de febrero de 2022, Paúl Augusto Careaga Llanos, Valdemar Mollo Mendoza, Dennis Larrea Mendoza, Pamela Quinteros y Carline Gareca, médicos en comisión del Centro de Orientación Femenina de Miraflores, hicieron conocer al Director General de Régimen Penitenciario a.i., el monitoreo realizado a la accionante, durante los nueve días de huelga de hambre voluntaria (fs. 21 a 23).