SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2022, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de enero de 2021, en audiencia de consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado, fue sentenciado a pena privativa de libertad de diez años. Una vez concluido dicho verificativo tanto el Ministerio Público como su persona renunciaron a recurrir en apelación, solicitando se pueda ejecutoriar la sentencia y se realicen las remisiones conforme a norma; asimismo, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- dispuso se practique la notificación con ese fallo a la víctima que no compareció al acto procesal respectivo, pese a haber sido notificada para el mismo.

El 19 de julio de ese año, presentó memorial ante la citada autoridad judicial; ya que, había pasado el tiempo prudente a efectos de disponer la ejecutoria y remisión de obrados al juzgado de ejecución penal; empero, no tuvo una respuesta favorable. El 26 de ese mes y año, se presentó una acción de libertad contra la Jueza y su personal subalterno; toda vez que, no se había redactado el acta de audiencia en la que se dictó sentencia condenatoria, la cual estaba ejecutoriada, tampoco se libró el mandamiento de condena y menos se elaboró el legajo correspondiente a fin de remitirlo a dicho juzgado; ante ello, se dispuso que los demandados envíen los antecedentes correspondientes al Juez contralor del cumplimiento de su condena.

El 14 de septiembre de 2021, nuevamente solicitó la remisión de antecedentes y el 29 de noviembre de ese año, además de ello, pidió se expida el mandamiento de condena; sin embargo, por informe del Auxiliar del Juzgado de origen se indicó no poder realizar el trámite, ya que el expediente no contaba con el acta de audiencia, notificaciones con la sentencia, ejecutoria de la misma ni el mandamiento de condena.

En ese contexto, “a la fecha”, ha pasado aproximadamente un año desde que fue sentenciado, sin contar con un juez de ejecución penal, al cual pueda recurrir, no pudiendo acceder a salidas médicas ni para cobrar su renta dignidad, siendo vulnerados sus derechos, pues no se atienden sus necesidades, al ser una persona de la tercera edad, pese a que en dos oportunidades coordinó con “los Secretarios” para armar el legajo, así como para las notificaciones.

De todo ello se concluye que los demandados vulneraron sus derechos constitucionales, debido a la dilación injustificada en la remisión de la causa al juzgado de ejecución penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso y de los principios de celeridad y atención oportuna, citando al efecto los arts. 23, 115, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela, en el marco de los derechos vulnerados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 19 a 20, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Si bien el Secretario ingresó en suplencia legal del despacho de la Jueza demandada, tiene que asumir las responsabilidades y el trabajo que implica dicha suplencia; b) El citado funcionario de apoyo judicial mintió al indicar que ninguna de las partes se acercó a conversar con él, porque fueron tres oportunidades en las que se presentó el asistente legal de defensa pública, “…con quien se ha comprometido a verificar lo que se ha observado desde la primera vez…” (sic); c) Se presentaron como prueba distintos memoriales de solicitud de remisión de antecedentes al juzgado de ejecución penal, porque se encontraba con sentencia condenatoria de diez años de prisión, la misma que no ha sido ejecutoriada aún; d) El Juez de garantías -en una anterior acción de libertad- estableció que la Jueza demandada y su personal de apoyo judicial cumplan con el plazo legal y de inmediato remitan obrados al juzgado de ejecución penal como al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y emitan mandamiento de condena al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; sin embargo, dichas disposiciones no fueron cumplidas; e) Se coordinó con el anterior Secretario; empero, cesó en sus funciones y se halla en otro juzgado, y habiéndose comprometido a revisar sus pendientes, no lo hizo; f) Se vulneró el derecho a recurrir; y, g) Si bien tiene restringido su derecho a la libertad y locomoción, pues se halla privado de libertad, sus demás derechos están vigentes.

I.2.2. Informe de los demandados

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito -sin fecha-, cursante a fs. 17 y vta., y en audiencia de garantías señaló lo siguiente: 1) El acto procesal en el que se emitió la sentencia condenatoria contra el accionante, fue llevado a cabo con Betty Janet Sánchez Aduviri, exsecretaria de su despacho, la cual ha sido destituida del cargo, quien era negligente y “…de forma intempestiva (…) renuncia a su cargo…” (sic), sin haber concluido sus labores, dejando actas pendientes, lo que le causó problemas; 2) Al estar acéfalo el cargo de Secretaria, intervinieron varios secretarios suplentes, los cuales tampoco cumplían a cabalidad con lo que establece la Ley del Órgano Judicial, pues no ejercían sus funciones con interés; 3) Es el único Juzgado a nivel departamental que se encarga de tramitar causas de violencia familiar o doméstica; 4) En su oportunidad, contó con dos secretarios, pero ambos realizaron sus respectivas renuncias; 5) “al presente” está sin auxiliar por más de seis meses y con Secretario suplente; y, 6) Solicitó un plazo prudente a efectos de emitir las subsanaciones del acta faltante en el caso del impetrante de tutela, que es la causa por la cual no se puede remitir antecedentes ante el juzgado de ejecución penal; puesto que, actualmente, está ejerciendo labores de auxiliar, secretaria y juez, por ello su jornada laboral termina a las “…2 de la mañana 3 y 4 de la mañana…” (sic).

Ariel Guillermo Cuevas Massi, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, presentó su informe escrito, sin fecha, cursante a fs. 18, señalando que: i) Se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la citada Capital y departamento, desde el 27 de enero de 2022; ii) La sentencia condenatoria fue emitida el 11 de marzo de 2021, cuando se hallaba Betty Janet Sánchez Aduviri; iii) La parte accionante no se apersonó a hacerle conocer la situación ahora demandada; y, iv) Se debe tener presente la SCP 0652/2017-S2 de 3 de julio.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2022 de 9 de febrero, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática; empero, recomendó a la parte impetrante de tutela acudir al Juzgado de garantías que dictó la Resolución 30/2021 de 28 de julio, vía queja por incumplimiento, de conformidad al art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que la ejecución es inmediata; con base en los siguientes fundamentos: a) Por la prueba adjunta a esta acción de defensa, se tiene que el accionante presentó cuatro memoriales el 19 de julio, 14 de septiembre, 29 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, solicitando la remisión de su proceso al juzgado de ejecución penal; b) Consta en su proceso la Resolución 30/2021, por la que se resolvió una anterior acción de libertad que le concedió la tutela, ordenando a la misma Jueza demandada a cumplir con dicho envío, ni bien sea posible, una vez que se halle ejecutoriada la Sentencia, salvo que hubiera impugnación, y remitir lo correspondiente al REJAP y ante el aludido juzgado; c) Como antecedente de esa acción de libertad, se señaló que se dictó Sentencia, mediante la cual se le impuso al peticionante de tutela una condena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual, habiendo el Ministerio Público, “la acusación” y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, renunciado al recurso de apelación y que solo faltaba notificar a la víctima; y, d) En esta demanda tutelar, la abogada del solicitante de tutela refirió que nuevamente se planteó la acción de libertad contra la Jueza demandada, de ello se tiene que existen dos acciones de libertad con los mismos sujetos procesales, misma causa y objeto, en ese mérito se debe seguir la línea jurisprudencial señalada por la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, que indica que existe la prohibición de activar mecanismos de tutela constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.