SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2023-S2
Fecha: 06-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 30/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada…”.
De ello se evidencia que el planteamiento de dicha acción tutelar coincide con lo esgrimido en este mecanismo de defensa, pues allí denunció que habiendo sido condenado a la pena privativa de libertad de diez años de prisión, aún no habían sido remitidos los respectivos antecedentes ante el juzgado de ejecución penal, lo que le generaba perjuicios; en ese orden, dicha acción de libertad fue resuelta por el Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, quien concedió la tutela por Resolución 30/2021 de 28 de julio y posteriormente fue confirmada mediante la SCP 1047/2022-S2 (Conclusiones II.1 y 2).
Consiguientemente, cabe considerar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la cual asumió el entendimiento que ante la existencia de cosa juzgada constitucional es prohibido activar mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa, ello con la finalidad de evitar tanto la duplicidad de resoluciones como su alteración cuando cuentan con la calidad de cosa juzgada, salvo que en la petición de tutela previa no se hubiera ingresado a resolver el fondo de la problemática. Entonces, revisada dicha jurisprudencia, se tiene que para que se pueda aplicar la misma, ambas acciones de tutela deben coincidir con relación a los sujetos procesales (no siendo óbice que la coincidencia sea solo parcial), objeto y causa.
En este caso, se tiene que en las dos acciones de libertad, fue el accionante el que activó las mismas, así como, demandó a Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la citada Capital y departamento; asimismo, se puede verificar que en la primera demandó a la Secretaria y Auxiliar de dicho Juzgado, mientras que en la presente solo al Secretario, existiendo, por ende, identidad parcial de sujetos; con relación al elemento objeto, se advierte que el impetrante de tutela pretende, en ambas demandas tutelares, que la causa penal seguida en su contra sea remitida al juzgado de ejecución penal, por lo que existe identidad de objeto; finalmente, en cuanto a la causa, se evidencia que en las aludidas acciones tutelares, denunció que no se remitieron actuados al Juzgado pertinente, lo cual le limitaba ejercer sus derechos ante la autoridad correspondiente, pese a haberlo solicitado en reiteradas oportunidades; consiguientemente, advertida la identidad de objeto y causa, así como la identidad parcial de sujetos, no es posible volver a emitir criterio constitucional al respecto, pues ya existe cosa juzgada constitucional. En ese contexto, se debe denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del presente mecanismo constitucional.
En consecuencia, el Juez de garantías al haber denegado la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 007/2022 de 9 de febrero, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO