SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2022, cursante a fs. 1 y 8 a 15 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, por Auto Interlocutorio 98/2022 de 1 de febrero, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del citado departamento, por el plazo de dos meses; al día siguiente de la referida fecha se anotició que estaba embarazada; por tal razón, mediante memorial de 2 del referido mes y año, solicitó cesación de dicha medida extrema y salida judicial para revisión médica; y si bien, se programó verificativo para el 10 de similar mes y año; no obstante, el mismo se suspendió al estar la aludida autoridad en audiencia de acción de libertad, difiriéndose al 14 del indicado mes y año; de igual forma, en ese acto procesal, el Secretario codemandado anunció que a raíz de la renuncia de la Auxiliar del mencionado despacho se dejaba sin efecto todos los verificativos fijados para esa fecha; señalándose para el 17 del citado mes y año, que tampoco se celebró transcurriendo quince días sin resolverse su pretensión y respecto a la orden de salida para atención médica no existió pronunciamiento alguno.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 23, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se restablezcan las formalidades legales señalando audiencia de cesación de la detención preventiva dentro el plazo de veinticuatro horas; asimismo, se pronuncie respecto a la responsabilidad disciplinaria y penal de los demandados; sea con la imposición de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 152 a 156, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2022, solicitó cesación de la detención preventiva conforme el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, la audiencia debió ser señalada máximo en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, se demoraron siete días; asimismo, en dicho escrito pidió salida judicial para ser conducida al hospital a raíz de su estado de gravidez adjuntando prueba de embarazo en original, petición que no fue atendida; y, b) Transcurrieron dieciséis días sin que su situación jurídica se defina.

I.2.2. Informe de los demandados

Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 18 de febrero de 2022, cursante a fs. 35 y vta., manifestó que: 1) El 8 del señalado mes y año, la accionante solicitó cesación de la detención preventiva, señaló audiencia para el 10 de mismo mes y año, que no pudo ser celebrada porque se encontraba en una acción de libertad; por ello, la reprogramó al 17 de idéntico mes y año, que fue instalada por el Secretario codemandado; empero, no pudo realizarse la misma por similar motivo que la anterior; además, tenía personas aprehendidas; por lo que, fijó nuevo verificativo para el 22 del indicado mes y año; 2) En cuanto a la salida judicial impetrada, desconoce la misma; puesto que, no contaba con Auxiliar en vista a su renuncia; y, 3) Esta acción tutelar sería improcedente; debido a que, la peticionante de tutela no agotó las vías legales “…es decir (…) la subsidiariedad e inmediatez…” (sic), y al no existir ninguna vulneración a derecho o garantía constitucional, solicitó se deniegue la tutela.

Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de  El Alto del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar en el referido despacho-, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 27.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 156 a 159 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado “en el día” señale audiencia de cesación de la detención preventiva, y ordenó que por secretaría del referido Tribunal se notifique a esa autoridad con el audio que refleja su determinación para que no se alegue desconocimiento, asimismo, dispuso costas; con base en los siguientes fundamentos: i) De antecedentes advirtió el memorial de 8 de febrero de 2022, que no tiene providencia ni señalamiento de audiencia; ii) Existió un retraso en el trámite de la solicitud de cesación de la referida medida impuesta de la accionante lo que vulneró su derecho a la libertad inobservando los alcances de la SCP 0033/2019-S1 de 25 de marzo, que estableció la obligación de aplicarse la debida celeridad en el trámite de peticiones de esa naturaleza; iii) Por su parte el Secretario codemandado debió haber considerado la merituada pretensión de la impetrante de tutela y cumplir con los deberes establecidos por el art. 56 del CPP; y, iv) No era posible la suspensión de la audiencia de cesación de dicha medida extrema u otros verificativos a través de simples providencias o notas marginales conforme lo prevé el art. 113 del citado Código.

Vía complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó: a) Se conceda la salida judicial en el plazo de veinticuatro horas; b) Se expida fotocopias legalizadas tanto de la acción de libertad más un Disco Compacto (CD) con el audio de la audiencia de garantías, así como, del cuaderno de control jurisdiccional; y, c) Pronunciamiento respecto a las responsabilidades a imponerse a los demandados.

En sustanciación y resolución el Tribunal de garantías dispuso que en lapso de veinticuatro horas se emita providencia a los memoriales de salida judicial, se defirió las copias legalizadas por secretaría y se reiteró la imposición de costas aclarando que la parte accionante tiene las vías expeditas a efectos de que pueda recurrir o acudir a la autoridad llamada por ley para hacer valer sus derechos en la vía disciplinaria.