SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 16 a 21 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público -no precisó a quien-, por la presunta comisión del delito de extorsión, signado con el Formulario Único de Denuncias (FUD) 701102012200249, por orden del Fiscal de Materia demandado, el funcionario policial codemandado, se apersonó al domicilio de MULTILATERAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -empresa de la cual es representante-, donde amenazó y “vociferó” en su contra, indicando que sería sentenciado y posteriormente encarcelado, sin dejar ninguna cédula de citación; actuado cuando correspondía con la denuncia, sus elementos de prueba adjuntos, o la resolución que aquello hubiese merecido; por consiguiente, los mismos debían ser declarados nulos; de igual manera, sufrió actos de persecución y procesamiento ilegales e indebidos; en razón a que, al haber tomado conocimiento de que el Fiscal de Materia demandado emitió requerimiento fiscal de proposición de diligencias, a ello interpuso objeción, pidiendo la remisión junto a sus antecedentes al Fiscal Departamental de Santa Cruz; asimismo, solicitó fotocopias legalizadas -no precisó cuales-; empero, el 1 de febrero de 2022, la autoridad fiscal demandada, sin fundamento alguno le denegó la tramitación del recurso que planteó, indicando que no era parte de la referida causa; y sobre las fotostáticas, que esté a lo principal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la inviolabilidad de domicilio, a la dignidad, a la vida digna, al trabajo, a la libertad y a la presunción de inocencia; y, de los principios de seguridad jurídica, vivir bien, verdad material y legalidad procesal, citando al efecto los arts. 21.2, 22, 25.I, 115, 117.I, 119.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) El Fiscal de Materia demandado remita ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, el recurso de objeción que presentó junto al cuaderno de investigación del proceso penal seguido en su contra, para que se resuelva conforme a ley, suspendiendo las diligencias preliminares impugnadas; b) Los demandados entreguen la cédula de citación con “...(a) citación con la denuncia, (b) citación con la resolución que habría merecido la misma, (c) citación con los supuestos ‘elementos de prueba’ que se habrían presentado en la denuncia y; (d) citación supuestos ‘elementos de convicción’ o supuestos ‘indicios’ que supuestamente se habrían ‘acumulado’” (sic); y, c) Se le otorguen las fotocopias legalizadas que pidió.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual de 18 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 52 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogada, ratificó el contenido del memorial de la demanda tutelar presentada.

I.2.2. Informe del demandado

Julio César Porras Velarde, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, manifestó que: 1) El impetrante de tutela brindó su declaración informativa el “15 de febrero”; y, 2) Bajo el entendido de que la acción de libertad se interpone cuando el afectado se halla perseguido o si se lesionaron sus derechos; en el presente caso, no concurren ninguno de esos aspectos; puesto que, el aludido pretendió obtener documentación, sin ser parte del proceso penal que se investiga; toda vez que, el mismo se formuló contra Lidio Gonzáles Álvarez; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Erlan Mario Osinaga Nogales, funcionario policial, mediante informe escrito presentado el 18 de febrero de 2022, cursante de fs. 34 a 37, y en la audiencia de garantías indicó que: i) Cumple funciones en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) como investigador asignado al caso FUD 701102012200249, dentro del proceso penal iniciado por David Mancilla Camacho contra Humberto Monasterio Iglesias, por la presunta comisión del delito de estafa; al tener esa condición no se encuentra facultado para llevar la dirección funcional de la referida causa; por lo que, no le corresponde atender los memoriales que se expongan, como mal lo intentó hacer ver el accionante; ii) El aludido el 15 de febrero de 2022 a horas 16:00, declaró de forma voluntaria en oficinas de la FELCC-División contra el crimen organizado, en presencia de Eliana Camacho Marzana, su abogada; iii) Por medio de otro testigo -no identificó quien-, asesorado por la misma profesional, el impetrante de tutela presentó una acción de libertad -tampoco refirió fecha-, con iguales términos, la cual fue denegada con costas para la nombrada; y, iv) El impetrante de tutela debió denunciar las lesiones ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal, y no acudir directamente a la vía constitucional.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 54 a 55, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: lo denunciado por el accionante, relativo a que el Fiscal de Materia demandando no concedió la remisión del recurso de objeción que planteó, ante el Fiscal Departamental de ese departamento, no se encontraba dentro los presupuestos previstos por el art. 46  del Código Procesal Constitucional (CPCo); además, lo reclamado correspondía ser previamente considerado en la vía ordinaria.