SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2023-S2
Fecha: 06-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 31 de enero de 2022, dirigido a Julio César Porras Velarde, Fiscal de Materia -demandado-, Lidio Gonzáles Álvarez -ahora impetrante de tutela-, objetó la proposición de diligencias, y en el otrosí 2 pidió fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación en cinco ejemplares (fs. 5 a 15 vta.).
II.2. Se tiene acta de comparecencia de 31 de enero de 2022, de suspensión de audiencia en razón a que el solicitante de tutela, en calidad de testigo, se encontraba a la espera de la determinación del Fiscal de Materia demandado, respecto al memorial que presentó (fs. 50).
II.3. Consta decreto de 1 de febrero de 2022, pronunciado por la autoridad fiscal demandada, indicando que el accionante debe acogerse a procedimiento, considerando que no es parte del proceso penal investigado (fs. 2).
II.4. Cursa orden de citación de 10 de febrero de 2022, como testigo para el impetrante de tutela, a efecto de que se presente el 15 de igual mes y año, en dependencias de la FELCC-División contra el crimen organizado (fs. 51).