SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 140 a 149 vta., los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Producto de la acción directa realizada por Andrés Nicolay Aranibar Maldonado, funcionario policial -codemandado- quien se encontraba en servicio como Jefe del Primer Batallón de Seguridad del departamento de Cochabamba de la Policía Boliviana durante la cuarentena rígida por el COVID-19, fueron aprehendidos y privados de su libertad de forma ilegal, para posteriormente ser imputados formalmente por el Fiscal de Materia -codemandado-, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el art. 332 inc. 1), con relación al art. 8 del Código Penal (CP) -sin tener al efecto un respaldo probatorio objetivo, debido a las contradicciones que no fueron aclaradas-, solicitando se imponga la detención preventiva, que fue dispuesta por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, quien mediante el Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2021 determinó sean remitidos al Centro Penitenciario El Abra del citado departamento.

Ante esa circunstancia, impetraron cesación de la detención preventiva; empero, el Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del mismo departamento -codemandado-, a través del Auto Interlocutorio de 11 de enero de 2022, declaró la improcedencia, con el argumento que al encontrarse la presente causa en etapa de juicio, se tiene que los actos investigativos habían concluido; por lo que, no era posible “…realizar una revalorización como pretende la defensa…” (sic); criterio contradictorio a lo establecido por la SCP 0339/2017-S3 de 17 de febrero, y por ende lesivo a sus derechos; ya que, los dejó en absoluto estado de indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad personal y de circulación, a la dignidad y a la seguridad personal, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 207 a 208, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su abogado, ratificaron los argumentos contenidos en la acción de defensa y ampliándolos señalaron que: siendo extranjeros fueron aprehendidos de manera ilegal; toda vez que, en el acta de acción directa y en la entrevista testifical existen contradicciones; no obstante de aquello, el funcionario policial codemandado procedió con dicha aprehensión alegando la existencia de flagrancia.

I.2.2. Informe de los demandados

Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe presentado el 18 de febrero de 2022, cursante de fs. 164 a 165 vta., solicitó se deniegue la tutela peticionada, con base en los siguientes fundamentos: a) La compulsa de las pruebas aportadas por las partes en el proceso constituye una facultad exclusiva del Juez que está a cargo de la causa, y en los únicos casos en los que el Tribunal de alzada puede intervenir a efectos de una nueva valoración, se da cuando el prenombrado se hubiere apartado de las previsiones legales y de los marcos de razonabilidad y equidad; b) De acuerdo a lo establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la competencia de los tribunales de apelación esta circunscrita únicamente a la consideración de los agravios expuestos, no correspondiendo en este caso pronunciarse sobre aspectos que no fueron reclamados; y, c) Los accionantes incumplieron con la observancia de presupuestos jurisprudenciales, “…toda vez que no cumple con señalar el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y los demás presupuestos para que se pueda por el Tribunal de Garantías Constitucionales ingresar a revisar la legalidad ordinaria” (sic).

Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del mismo departamento, por medio de informe escrito presentado el 17 de enero del indicado año, cursante a fs. 166 y vta., pidió se deniegue la tutela solicitada, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad en virtud a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ser utilizada como una instancia casacional, por la que se pretenda realizar un nuevo examen a las actuaciones procesales efectuadas en un determinado proceso; y, 2) Con la interposición del presente mecanismo de defensa, lo que los accionantes pretenden es que la Jueza de garantías efectúe una interpretación de la legalidad ordinaria, aspecto que no es posible en concordancia con la amplia jurisprudencia establecida por el citado Tribunal.

José Antonio Cavero Valdez, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que los impetrantes de tutela no especificaron de qué manera vulneró sus derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual, solicitó se deniegue la tutela peticionada.

Andrés Nicolay Aranibar Maldonado, funcionario policial, en audiencia de garantías refirió que, ante la comunicación de funcionarios del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) los cuales señalaron que tres individuos intentaban sustraer dinero de cajeros automáticos ubicados por la rotonda Quintanilla y la av. Ayacucho de la ciudad de Cochabamba, evidenciando la presencia de los peticionantes de tutela en cercanías de dichos cajeros, procedió con la aprehensión de los mismos de acuerdo a un cateo rápido de imágenes, hallándose en sus pertenencias un dispositivo que vulneró la seguridad de los aludidos equipos; motivo por el cual, puso a los sindicados a disposición del Ministerio Público.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 209 a 211 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La intervención policial por acción directa fue informada a la autoridad fiscal, quien realizó la imputación formal respectiva dentro de los plazos establecidos por el Código Adjetivo Penal, no advirtiéndose al efecto por parte de la defensa ninguna denuncia sobre alguna aprehensión ilegal; ii) Respecto a la actuación del Juez demandado, se observó que al momento de declarar improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva, fundamentó su determinación en el entendido de que, al encontrarse el referido proceso penal en etapa de juicio oral, no correspondía realizar una revalorización de circunstancias que los accionantes pretenden que sean revisadas a través de la interposición de la presente acción tutelar; y, iii) En relación a la obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar, se verificó que el Vocal demandado precisó los motivos de su decisión al emitir un fallo debidamente fundamentado y motivado, sustentando dicho extremo en la normativa procesal y jurisprudencia constitucional aplicable.