SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2023-S2
Fecha: 06-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 13 del citado mes y año, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la referida medida de última ratio de los impetrantes de tutela por el lapso de seis meses a ser cumplida en el Centro Penitenciario El Abra del citado departamento (fs. 86 vta. a 89).
II.3. A través de Auto Interlocutorio de 11 de enero de 2022, el Juez de Sentencia Penal Séptimo de la aludida Capital y departamento -codemandado- declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por los peticionantes de tutela, manteniendo incólume la medida extrema dispuesta por el Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2021 (fs. 100 a 110).
II.4. Se tiene Auto de Vista de 25 de enero de 2022; por el cual, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó la improcedencia del recurso de apelación formulado por los solicitantes de tutela contra el supra citado Auto Interlocutorio (fs. 111 vta. a 113 vta.).