SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2023- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2023- S2

Fecha: 06-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto Interlocutorio 212/2021 de 19 de octubre, René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -autoridad hoy demandada- dispuso la detención preventiva de Pablo Alex Gutiérrez Choque -ahora accionante-, en el Centro Penitenciario de Patacamaya de ese departamento, ello dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, identificado como “CUD: 201502022107579” (fs. 4 a 6).

II.2.    A través de Auto Interlocutorio 270/2021 de 8 de noviembre, el Juez hoy demandado rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, efectuada por el impetrante de tutela, en el referido proceso penal, manteniendo firme y subsistente dicha medida (fs. 2 a 3 vta.).

II.3.    Cursa decreto de 26 de enero de 2022, emitido en el caso identificado como “CUD 201502022107579”, indicando: “…De la remisión efectuada por el juzgado de origen y revisión de obrados del caso de autos se tiene: Que, de la verificación de antecedentes se tiene acta de audiencia pública de consideración de situación jurídica procesal y cesación a la detención preventiva (audiencia virtual) de fecha 10 de enero de 2022 del cual se advierte que no se encontraban presentes la parte víctima ni su abogado, no adjuntado formulario de notificación a los mencionados con la resolución venida en grado de apelación.

           Que la resolución No. 270/2021 de fecha 08 de noviembre de 2021 por el cual rechaza la cesación a la detención preventiva misma fue objeto de apelación por el abogado del imputado, no cursando resolución de salas penales que resuelva la misma.

Observación que deberá ser subsanada por el juzgado de origen a la brevedad posible, por lo que por auxiliatura de sala devuélvase, se con nota de cortesía” (sic [fs. 8]).

II.4.    Consta fotocopia de parte del Libro de registro, en el que figuran el número del caso en cuestión y la fecha de la providencia descrita anteriormente, con el sello de recepción a horas 10:24 del 2 de febrero de 2022 del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 7).