SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2023-S2

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2022, cursante a fs. 1; y, 315 a 317 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Abigail Belén Aguilar Machaca en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 19 de septiembre de 2021, fue sometido a audiencia de medidas cautelares en la cual el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la capital del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 311/2021, dispuso su detención preventiva por un plazo de seis meses; decisión que fue apelada y resuelta por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 740/2021 de 20 de diciembre, modificando el plazo de detención preventiva a cuatro meses, ordenando al Juez de la causa, señale fecha y hora para considerar su situación jurídica; misma que fue fechada para el 18 de enero de 2022, a horas 11:30, actuado en el que el Ministerio Público indicó que habría presentado una solicitud de ampliación de detención preventiva; por lo que, la autoridad judicial a través de Auto Interlocutorio 15/2022, negó su libertad y amplió el plazo de su detención preventiva por un lapso de treinta días, habiendo apelado esa determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 89/2022 de 7 de febrero, ratificándola bajo el criterio que no existió incongruencia y que estaría debidamente fundamentada.  

Alegó que, se encuentra sometido a una ilegal detención preventiva, debido a que la autoridad demandada no cumplió con el procedimiento y menos con la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0491/2021-S4 de 2 de septiembre, que señala que la detención preventiva cesará de acuerdo al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando haya vencido el plazo dispuesto; en tal razón, su detención es ilegal, realizando el cómputo desde el 19 de ese mes y año, cuando se dispuso su detención preventiva, la cual fue apelada y se determinó reducir el término a cuatro meses; sin embargo el Ministerio Público de manera ilegal, el 18 de enero de 2022, presentó solicitud de ampliación de detención preventiva bajo el criterio que habían actos investigativos pendientes, por memorial que no cursa en obrados ni mereció ningún decreto o providencia; por lo que, esa solicitud no debió ser considerada; estos aspectos fueron reclamados tanto ante el Juez de primera instancia como a la Vocal demandada; toda vez que, por mandato del precitado art. 239.2 del CPP, se debió haber realizado un cómputo de plazo para resolver su situación jurídica y no así ampliar su detención preventiva, dado que la solicitud debió ser efectuada por el Ministerio Público antes de la conclusión de su detención preventiva; sin embargo, la autoridad demandada, resolvió confirmar la Resolución apelada, la cual no resolvió su situación; por el contrario, admitió de manera ilegal la ampliación de su detención preventiva por treinta días, cuando le correspondía verificar si se concretó el plazo de cuatro meses; aspecto que lesiona su derecho a la libertad, siendo que se encuentra detenido cinco meses y cinco días.      

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y se ordene a la autoridad demandada, emita una nueva resolución donde cumpla con el procedimiento y la jurisprudencia constitucional y se disponga su libertad; así también, se resuelvan los puntos estrictamente apelados y se dé cumplimiento a los arts. 239 y 235 ter del CPP; y, la SCP 0491/2021-S4.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2022, según consta el acta cursante de fs. 323 a 324 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de sus abogados, ratificó íntegramente los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción de libertad, ampliando la misma refirió que la Vocal demandada, no intentó resolver el recurso de apelación de la forma y cuestión en que fue interpuesto, emitiendo un Auto de Vista ausente de motivación, lesionando el art. 124 del CPP, generando una infracción al debido proceso y a la defensa, por la falta de resolución a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación.  

I.2.2. Informe de la demandada

En acta de audiencia se tiene que, si bien Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se constituyó en dicho acto procesal, presentó informe escrito; sin embargo, de la revisión del expediente se extraña el mismo.

No obstante, en el punto 2 de la Resolución del Juez de garantías se señala lo siguiente: “La autoridad demandada en su informe escrito refiere que no es evidente lo expuesto por el abogado de la parte accionante, ya que el Auto de Vista dictado por su autoridad se encuentra debidamente fundamentado, haciendo notar que el Ministerio Público solicitó la ampliación del plazo de la detención preventiva, pues existirían actos investigativos que se deben realizar; señala que no solamente se tiene que tomar en cuenta los derechos del accionante, sino también los derechos de la víctima, solicitando que se deniegue la acción de libertad” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 325 a 326 vta., denegó la tutela impetrada; expresando los siguientes fundamentos: a) De la revisión del Auto de Vista 89/2022, se estableció que el mismo explicó en forma puntual y concreta las razones que llevaron a confirmar la Resolución de primera instancia, dado que hace mención a que existió una solicitud del Ministerio Público de ampliación de la detención preventiva para concluir con los actos investigativos y ese extremo fue tomado en cuenta por la autoridad demandada, considerando que no hubo ninguna indefensión de la parte procesada, teniendo en cuenta que el Juez cautelar consideró dicho extremo a efectos de la ampliación de la detención preventiva, por cuanto se tendrían actos pendientes por realizarse; al respecto, la jurisprudencia constitucional señaló que la fundamentación de los fallos o resoluciones judiciales no suponen que tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regirse por una estructura particular, solamente que se explique de forma concisa cuáles fueron las razones que llevaron al juez o tribunal a tomar una determinada decisión; actuación que fue cumplida por la Vocal demandada quien realizó un análisis integral de antecedentes y llegó a la conclusión que existían los presupuestos legales para determinar la ampliación de la detención preventiva del impetrante de tutela; y, b) En el caso particular, no es aplicable la SCP 0491/2021-S4, ya que en su problemática, el Juez de la causa reconoció que no existió petición de ampliación de la detención preventiva; empero, en el caso ahora analizado, el Ministerio Público hizo conocer la solicitud de ampliación de detención preventiva, lo que dio lugar a que la indicada autoridad judicial, acoja esa petición y el Tribunal de alzada confirme esa determinación.

Ante la solicitud de complementación y explicación de la parte accionante, sobre la existencia del memorial de ampliación de la detención preventiva, que “el mismo” no cursa en obrados pidió que se aclare si se utilizó la regla de obiter dictum, dado que en materia constitucional lo que se aplica es la ratio decidendi, y a su vez sobre el plazo de detención preventiva que está vencido; por lo que, pidió se ordene al Juez de la causa, fije audiencia de su situación jurídica dentro del plazo establecido.

El Juez de garantías, en vía de complementación y enmienda aclaró al abogado del accionante que se realizó una revisión de antecedentes y se verificó que el Auto Interlocutorio 15/2022, en su Considerando II, hace mención a que el Ministerio Público presentó solicitud de ampliación de la detención preventiva, por ello se consideró ese aspecto; por otro lado, reitero que la SCP 0491/2021-S4 no es aplicable a este caso al tener una problemática distinta; en todo caso, si la parte impetrante de tutela considera que el Ministerio Público nunca habría presentado solicitud de ampliación de detención preventiva, debió demandar también a dicha instancia; por lo tanto, no se puede compulsar ese aspecto; finalmente, aclaro que el vencimiento el plazo del art. 239.2 del CPP, no opera de hecho sino de derecho y como indicó la jurisprudencia constitucional siempre y cuando el Fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención preventiva; por lo cual, se mantenía firme la Resolución pronunciada.