SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Abigail Belén Aguilar Machaca, contra Jorge Daniel Condori Machaca -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia, Gisella Karitina Flores Tapia, por memorial presentado el 18 de enero de 2022, solicitó al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la capital del departamento de La Paz, la ampliación de la detención preventiva del impetrante de tutela por el plazo de dos meses, manifestando que se encontraban subsistentes los riesgos de fuga y obstaculización; ante ello, la autoridad judicial citada, por decreto de la misma fecha, determinó que dicha solicitud sería considerada en audiencia (fs. 285 a 286).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 15/2022 de 18 de enero, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la capital del departamento de La Paz, dispuso la ampliación del acto de investigación por treinta días a petición del Ministerio Público y la parte acusadora para concluir los actos de investigación propuestos por requerimiento fiscal; dicha determinación fue apelada por la defensa del ahora accionante en mérito al art. 251 del CPP (fs. 291 a 293 vta.)
II.3. Por Auto de Vista 89/2022 de 7 de febrero, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridad demandada-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el peticionante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio 15/2022 (fs. 308 a 312).