SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2023-S3
Fecha: 01-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Formulario Único de Denuncia, de 17 de enero de 2022 interpuesta por David Mancilla Camacho -hoy particular coaccionado- contra Humberto Monasterio Iglesias, con Código: 701102012200249 (fs. 65), ante la cual Julio César Porras Velarde, Fiscal de Materia -ahora accionado- informó el inicio de investigaciones, mereciendo decreto de la misma data emitido por la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, teniendo por cumplida la formalidad dispuesta en el art. 289 del CPP (fs. 66 y 67).
II.2. Por memorial presentado el 20 de enero de 2022, el antes referido denunciante -hoy particular coaccionado- dirigiéndose al Fiscal de Materia accionado, entre otro aspecto, propuso diligencias de investigación, como la convocatoria en calidad de testigo de Jorge Armando Borja Alarcón -hoy accionante-, entre otras personas (fs. 82 y vta.), cursando en su efecto Orden de citación emitida por la señalada autoridad fiscal el 26 de igual mes y año, disponiendo la citación del nombrado para que se presente el 1 de febrero de igual año a horas 16:00 ante las Oficinas de la FELCC-División contra el Crimen Organizado por ser necesaria su presencia en calidad de testigo, “...en caso de no presentarse, ni justificar un impedimento legítimo, se librará la correspondiente Orden de Aprehensión conforme lo establecido en el Art. 58 Núm. III de la Ley Orgánica del Ministerio Público” (sic [fs. 94]).