SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2022, cursante de fs. 12 a 13, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, por Resolución 311/2021 emitida por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se encuentra guardando detención preventiva desde el 17 de noviembre de 2021.
Agregó que mediante memorial de 17 de marzo de 2022, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, amparado en lo previsto por el 239 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la autoridad y la funcionaria jurisdiccional demandadas, no señalaron el verificativo oral solicitado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión al debido proceso, de su derecho a la libertad y al acceso a la justicia; y el principio seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.I y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que, se señale audiencia de cesación a la detención preventiva y se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, para que se aperture un proceso disciplinario a los demandados, ante el retardo de justicia.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de Garantías
Celebrada la audiencia virtual el 22 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 25 a 27; presentes el accionante, y ausentes la autoridad y funcionaria jurisdiccional demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas
René Eduardo Foronda Escobar, Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informe de 22 de marzo de 2022 cursante a fs. 23; manifestó que, el accionante presentó memorial a la Oficina Gestora de Procesos el 17 del mismo mes y año, solicitando cesación a su detención preventiva; habiendo sido, remitido a su Despacho Judicial el 18 de igual mes y año; por lo que, señaló audiencia para el 24 del citado mes año, a las 12:00.
Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del Departamento de La Paz, mediante informe de 22 de marzo de 2022 cursante a fs. 21, informó que el ahora impetrante de tutela, presentó memorial el 17 de igual mes y año, habiendo sido remitido a dicho Juzgado por la Oficina de la Gestora al día siguiente fijándose audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 24 de igual mes y año.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal primero de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 08/2022 de 22 de marzo, cursante de fs. 28 a 30, concedió la tutela solicitada en contra de René Eduardo Foronda Escobar y Jharmila Yara Zotez Lara, Juez y Secretaria; ambos, del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, quienes deben efectivizar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, fijada para el 24 de marzo de 2022 a las 12:00; actuado que, por ningún motivo podrán negarse a instalar o suspender; y dispuso la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó memorial el 17 de marzo de 2022, habiendo merecido providencia el 18 de igual mes y año, por parte de la autoridad jurisdiccional ahora demandada, señalando audiencia para el 24 de marzo de igual año a las 12:00; y, b) La autoridad demandada no aplicó lo que dispone el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo convocado a la audiencia con mucha demora; puesto que, debió fijar fecha para el acto procesal entre el 21 y 22 de igual mes y año; y, c) En aplicación de lo previsto por el art. 56 de la Ley 1173, entre otras, de las funciones de la Secretaria del Juzgado o Tribunales; se tiene que, debe emitir providencias de mero trámite; en ese contexto, siendo que el control de los plazos procesales está a cargo de la Secretaria, corresponde conceder tutela también respecto a ella.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- Con relación a la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional, la SCP 0464/2018-S4 de 27 de agosto, citando a su vez a la SCP 1437/2015 de 23 de diciembre, estableció que: “`La jurisprudencia constitucional 6 estableció que los funcionar