SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 311/2021 de 17 noviembre, el Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso que la presente causa se tramite con la detención preventiva de Raúl Edzon Quispe Mamani –ahora accionante– en el Centro penitenciario de San Pedro de La Paz, por el lapso de seis meses (fs. 4 a 7); confirmada por la Sala Penal Cuarta mediante Resolución 696/2021 de 8 de diciembre (fs. 8 a 9).
II.2. A través de memorial de 17 de marzo de 2022, el ahora impetrante de tutela solicitó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, la cesación a la detención preventiva (fs. 10).
II.3. Por providencia de 18 de marzo de 2022 el Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, señaló audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del accionante, el 24 de marzo de 2022 a las 12:00 (fs. 22 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- Con relación a la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional, la SCP 0464/2018-S4 de 27 de agosto, citando a su vez a la SCP 1437/2015 de 23 de diciembre, estableció que: “`La jurisprudencia constitucional 6 estableció que los funcionar