SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2023-S3

Fecha: 01-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Sentencia de 11 de julio 2019, dictada en procedimiento abreviado, María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, dictó sentencia condenatoria en contra de Rosa Abogado de Quispe -hoy impetrante de tutela-, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del citado departamento, por ser autora de los delitos de estafa y estelionato (fs. 24 a 26).

II.2.  En el mismo acto procesal, con el uso de la palabra, el abogado de la defensa, acompañando el certificado del REJAP correspondiente a la peticionante de tutela, al amparo del art. 366 del CPP, solicitó se le otorgue a su defendida la suspensión condicional de la pena y la aplicación de las condiciones previstas en el art. 24 del mismo Código; asimismo, se emita mandamiento de libertad a favor de la accionante. Acto seguido, la misma autoridad jurisdiccional, a través del Auto de 11 de julio de 2019, determinó suspender condicionalmente la pena en favor de la condenada, disponiendo que cumpla las condiciones previstas en el art. 24 incisos 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del citado Código, por el término de dos años, seleccionando por la naturaleza del hecho las siguientes: “1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez de Ejecución Penal correspondiente.

2. Abstención de consumo de bebidas alcohólicas.

3. Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal; es decir, deberán firmar el libro correspondiente cada dos meses ante el Juez de Ejecución Penal respectivo durante (2) dos años.

4. La obligación de prestar trabajos comunitarios en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 3 de Quillacollo los días jueves de cada semana de 16:00 p.m. adelante durante 3 meses.

5. Prohibición de tener o portar armas.

6. La obligación de cumplir el acuerdo de conciliación donde tiene que cancelar la deuda de $u$. 5.000 a favor de la víctima hasta fin del presente año(sic).

A continuación, se advirtió a la beneficiaria que en caso de incumplir las normas o condiciones impuestas o, en su caso, cometer algún otro hecho delictivo, se las revocaría y debería cumplir con la reclusión de tres años en el centro penitenciario señalado; caso contrario, se declararía la extinción del proceso; respecto a lo cual, la peticionante de tutela “…hace la promesa formal a viva voz de cumplir las medidas impuestas” (sic).

Habiendo la defensa técnica renunciado a la apelación, la Jueza accionada a través de proveído de 11 de julio de 2019, declaró ejecutoriada la suspensión condicional de la pena, adquiriendo la calidad de cosa juzgada; asimismo, ordenó que por Secretaría se expida el mandamiento de libertad a favor de la beneficiaria -ahora accionante- y se notifique a la Gobernadora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del departamento de Cochabamba, constando las firmas de las partes procesales (fs. 26 a 27).

II.3.  Consta mandamiento de libertad de 11 de julio de 2019, en favor de la accionante, dispuesto por la Jueza accionada; igualmente, con la misma fecha a horas 14:40, se verifica la entrega del mismo a Reimundo Quispe Abogado (fs. 29 vta. y 30).

II.4.  A través de memorial de 27 de noviembre de 2019, la impetrante de tutela, dirigiéndose a la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, cuestionó la imposición de la condición prevista en la regla sexta del Auto de concesión de la suspensión condicional de la pena de 11 de julio de 2019; a cuyo efecto, por proveído de 2 de diciembre del mismo año, el Secretario del referido Juzgado, dispuso que dicho memorial sea puesto a conocimiento de la Jueza accionada, para fines de ley (fs. 33 a 34).

II.5.  Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, dirigido a la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, José Felipe Villamonte García, víctima en el proceso penal de origen, anunciando acompañar prueba legalizada, se refirió al memorial presentado por la accionante -descrito en la Conclusión precedente-, aclarando sobre las reglas de conducta y solicitando su cumplimiento. Al efecto, dicha autoridad judicial, ordenó que la Trabajadora Social en el día elabore un informe sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional de la pena a la accionante (fs. 65 a 70), constando el referido Informe emitido el 26 del mismo mes y año, suscrito por la Trabajadora Social del citado Juzgado, describiendo las condiciones que fueron cumplidas y las que no lo hubiesen sido; mereciendo decreto de la misma fecha, por el que se ordenó se arrime a sus antecedentes (fs. 75 a 76).

II.6.  Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, dirigido a la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, la accionante, respondiendo al memorial de cumplimiento de condiciones impuesta, solicitó se deje sin efecto cualquier pretensión vinculada al cumplimiento de la condición de la sexta regla de pago de $us5 000.- en favor del denunciante; mereciendo el decreto de 7 de “noviembre” -siendo lo correcto diciembre- del citado año, por el que la referida autoridad ordenó se ponga en conocimiento de las partes (fs. 89 a 91).

II.7.  A través del escrito presentado el 20 de abril de 2021, la víctima el proceso penal del cual deviene, solicitó a la Jueza accionada el señalamiento de audiencia de consideración de revocatoria de suspensión condicional de la pena, pretensión que mereció el decreto de 28 del citado mes y año, por el que la autoridad accionada, en atención a que es el Juez de Ejecución Penal de la causa, quien debe velar por el cumplimiento de las reglas de conducta, pidió informe actualizado al Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, respecto del cumplimiento de las reglas de conducta de la condenada -hoy peticionante de tutela- al encontrarse en plena vigencia el periodo de dos años impuesto para el cumplimiento de las citadas condiciones y con su resultado, tomaría las acciones correspondientes (fs. 104 a 110).

II.8.  Consta Informe de seguimiento de condiciones de suspensión condicional de la pena de 27 de julio de 2021, elevado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba dirigido al Juzgado similar Segundo, en el que detalló que la primera regla “…la referida NO presento certificado de domicilio” (sic); las reglas segunda y quinta “…la no existencia de pruebas materiales en el expediente que demuestre lo contrario se presume su cumplimiento” (sic); la tercera regla, “…LA REFERIDA CONCRETÓ SUS PRESENTACIONES CADA DOS MESES, EN EL LIBRO NO. 5 PÁGINA 34 DEL 21-09-19 HASTA EL 26-07-21. Faltándole dos firmas en fechas 27-09-2021 y 26-11-2021” (sic); la cuarta regla, “…la referida presentó su certificación de su asistencia a su trabajo comunitario en el Juzgado de Instrucción Penal 3 de Quillacollo” (sic); y, finalmente, la sexta regla, “…en el expediente NO se encuentra ninguna documentación que acredite que cancelo la deuda de $ 5000 a favor de la víctima” (sic [fs. 142]).

II.9.  El precitado Informe que fue de conocimiento de las partes procesales y de la Jueza accionada; asimismo, existiendo un memorial de parte de la víctima, presentado el 16 de noviembre de 2021, la referida autoridad judicial, pronunció el Auto de 2 de diciembre del mismo año, señalando audiencia de consideración de revocatoria de la suspensión condicional de la pena de la condenada ahora accionante, para el 26 de enero de 2022 a las horas 14:00 (fs. 143 a 150).