SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA 232279001128 de 7 de diciembre de 2022, pronunciada por Carlos Rivera Acosta, Gerente a.i. GRACO Santa Cruz del SIN, por la cual resolvió: “RECHAZAR la solicitud de renovación de la suspensión de la ejecución tributaria requerida por sujeto pasivo a través de la nota con CITE-GB-SGC-051/2022 de fecha 24/11/2022 asignada mediante hoja de Ruta (GGSCZ-HR-8754-2022) al haber sido presentado su solicitud fuera de los plazos previstos en la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000018” [sic (fs. 3 a 4)].
II.2. Por memorial de 27 de diciembre de 2022, la empresa GRAVETAL Bolivia S.A., presentó ante la ARIT Santa Cruz, recurso de alzada contra la RA 232279001128 (fs. 6 a 10 vta.).
II.3. La ARIT Santa Cruz, emitió el Auto de Admisión EXPEDIENTE ARIT-SCZ-0524/2022 de 3 de enero de 2023, sobre el recurso de alzada interpuesto por Juan Carlos Munguia Santiesteban en representación legal de GRAVETAL Bolivia S.A., contra la RA 232279001128 expresando en lo relevante que: “De conformidad al segundo párrafo del artículo 131 del Código Tributario, la interposición del Recurso de Alzada tiene efecto suspensivo” [sic (fs. 11)].
II.4. A través de la Nota con CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/NOT/404/2023 de 27 de febrero, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, puso en conocimiento de la empresa GRAVETAL Bolivia S.A. el inicio de ejecución tributaria (fs. 2).
II.5. Mediante escrito de 1 de marzo de 2023, la empresa GRAVETAL Bolivia S.A., solicitó a la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, cumpla lo establecido por el art. 131 del CTB y en consecuencia suspenda cualquier acción de ejecución (fs. 17 a 21).
II.6. La Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN emitió el Proveído 242379000093 de 3 de marzo de 2023, comunicando a la empresa GRAVETAL Bolivia S.A. lo siguiente: “1.- Al respecto la suscrita gerencia aclara, que la Resolución Administrativa N° 232279001128 de fecha 07/12/2022 y por ende la impugnación presentada, es referente únicamente al rechazo de la solicitud de renovación de la suspensión de la ejecución tributaria requerida por el sujeto pasivo y no así respecto a la solicitud de ejecución de la Boleta de Garantía N° 25541 renovable, irrevocable y de EJECUCIÓN INMEDIATA realizada por la suscrita Administración Tributaria desde el 02/12/2022 (con anterioridad), conforme lo establecido en la RND 10100000017, (…) en ese contexto se comunica al contribuyente que a la fecha la Administración Tributaria no ha realizado ninguna acción respecto a la Boleta de Garantía N° 25971 de fecha 24/11/2022 emitida por el Banco Fie S.A., misma que fue rechazada mediante la Resolución Administrativa N° 232279001128 de fecha 07/12/2022, impugnada por el sujeto pasivo a través de Recurso de Alzada por lo cual se demuestra el pleno cumplimiento a lo establecido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz” [sic (fs. 22)].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no