SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2023-S3

Fecha: 01-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Oficio de 12 de enero de 2022, dirigido a José Javier Ferrier Sanguino, Gerente General de Auto Venta de Vehículos -hoy accionante- por el cual Jacqueline Arteaga Barba de Saucedo y Laida Elvira Arteaga Salinas -ahora coaccionadas-, hicieron conocer su derecho propietario y solicitaron desocupación del inmueble con matrícula computarizada 7.01.1.99.0013696; interviniendo en la entrega del citado Oficio el 13 de igual mes y año a las 10:28 horas, Sarita Cuellar Roca, Notaria de Fe Pública 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, (fs. 26 a 27).

II.2.    Consta el Registro de propiedad del inmueble con matrícula computarizada 7.01.1.99.0013696, con Asiento 8 que consigna como propietarios a Laida, Daniel Eusebio, Víctor Hugo, Jazmín, Jacqueline -hoy coaccionada-, Luis Ernesto, todos Arteaga Barba; y, Laura Malvina, Laida Elvira -ahora coaccionada-, Luis Genaro, todos Arteaga Salinas (fs. 4 y vta.).

II.3.    Cursan recibos de 22 de octubre y 16 de noviembre 2021, mediante los cuales consta el pago por concepto de alquiler de 15 de febrero al 15 de mayo de 2022 y 15 de mayo al 15 de agosto de igual año, respectivamente, efectuados por el accionante a Víctor Hugo Arteaga Barba (fs. 7 y 8).

II.4.    Consta demanda monitoria de desalojo en régimen libre de contratación de 15 de febrero de 2022, presentada por Jacqueline Arteaga Barba de Saucedo ahora coaccionada contra el accionante (fs. 31 a 33).