SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2023-S3

Fecha: 07-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, dirigido al Fiscal de Materia del municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante el cual Sonia Rojas Álvarez -hoy accionante- presentó denuncia de amenazas contra “PRESUNTOS AUTORES” (fs. 1 a 2).

II.2.    Mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, ante Luis Alfredo Alva Flores, Fiscal de Materia del municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, la accionante señaló que dentro del caso FELCC 399/21, que habiéndose admitido la denuncia el 8 de igual mes y año, reiteró su solicitud de que se expidan los requerimientos ordenados por el citado Fiscal de Materia (fs. 5); mereciendo el decreto de 20 del referido mes y año, mediante el cual el indicado Fiscal de Materia, dispuso que se emitan los requerimientos solicitados (fs. 6).

II.3.    A través de memorial presentado el 26 de enero de 2022, dirigido a Luis Alfredo Alva Flores, Fiscal de Materia del municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, la accionante reiteró por segunda vez que mediante plataforma “JL.” las Empresas “TIGO” -ahora accionada-, “ENTEL” y “VIVA” informen sobre el número de celular de donde le hicieron las amenazas, pues hasta esa fecha seguiría recibiendo las mismas, sin que sepan a quien pertenece el número de celular 78400381, para que se dé continuidad con el proceso penal (fs. 7); por lo que, el citado Fiscal de Materia encargado de la investigación, el 27 del referido mes y año, dio curso a lo solicitado (fs. 8).

II.4.    Mediante memorial presentado el 9 de febrero 2022, ante Luis Alfredo Alva Flores, Fiscal de Materia del municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz encargado de la investigación, la accionante reiteró por tercera vez que los requerimientos ingresen a plataforma “JL.” (fs. 9).