SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2023-S3
Fecha: 07-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rafael Cristian Mendoza Medina contra Erika Jimena Martínez Irahola -hoy accionante-; por memorial de 14 de junio de 2021 ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, Cristina Rissiotti Borja, Fiscal de Materia, imputó formalmente a la nombrada por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en su vertiente de violencia psicológica (fs. 50 a 55 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio 23/21 de 20 de agosto, el mencionado Juez de la causa declaró infundado el incidente de nulidad de imputación formal planteado por la ahora impetrante de tutela (fs. 288 a 290).
II.3. Mediante Auto de Vista 358/2021 de 15 de octubre, emitido por Jaime René Conde Andrade e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionados- ante el recurso de apelación incidental formulado por la hoy peticionante de tutela contra el antes señalado Auto Interlocutorio 23/21, resolvieron: “...la IMPROCEDENCIA respecto a los tres motivos recursivos formulado por Ericka Jimena Martínez Irahola; recomendándole para futuro al abogado Dr. Freddy Paita el trato respetuoso que debe tener con relación a los operadores de justicia, cuando se trata de cuestionar resoluciones como la que ha sido motivo de apelación; en definitiva, quedando incólume el Auto Interlocutorio de 20 de agosto de 2021...” (sic [fs. 322 a 327 vta.]).