SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, a los servicios "higiénicos" PERSONALES, al agua, y la energía eléctrica; toda vez que, habiendo sido víctima de estafa por la compra de un bien inmueble con el padre de los ahora demandados, viene confrontando una serie de inconvenientes con los hijos del imputado Rubén Walter Gutiérrez Choquehuanca, recibiendo de parte de ellos, un trato denigrante e intimidante desde que ingresó a vivir en el domicilio junto a su hija; recibiendo insultos, amenazas y hasta agresiones por parte de estos, llegando a cortarle en reiteradas oportunidades el servicio eléctrico, el agua y hasta privándoles de ingresar al baño en ese bien inmueble, sin considerar que vive con su hija de 15 años de edad, la que a la fecha necesita terapia psicológica, por ello presenta acción de libertad instructiva.
Consecuentemente, corresponde en revisión analizar si tales argumentos son evidentes con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada. Para el efecto, se tomarán en cuenta los siguientes ejes temáticos: a) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; b) El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), que al respecto refieren:
“Articulo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdic
- POR TANTO