SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2023-S3
Fecha: 07-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución 453/2018 de 26 de septiembre, emitida por Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por la cual rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por Carlos Daniel Quisbert Cornejo -hoy accionante-, bajo el fundamento de que: “…cuando la víctima es menor de edad, se debe otorgar las garantías a través de la defensoría de la niñez y adolescencia y el mp para que le someta a la unidad de protección de víctimas y testigos porque esto precisamente es lo que busca la norma (…) Respecto a las garantías no se está cumpliendo con este lineamiento de salas penales, y en relación a la participación de la defensoría de la niñez y adolescencia y en relación a la documentación de la unidad de protección de víctimas y testigos de la valoración del mismo tengo convicción de que evidentemente la víctima habría ya comparecido para ser evaluada sin embargo, entiende el juez que el lineamiento que ha dado la sala penal en cuestión ha sido precisamente que se someta a la protección de ley que esta instancia de la fiscalía departamental pueda brindar (…) por lo cual a criterio del juez, la documentación en relación al art. 234-10 también es insuficiente, por ende considera el juez que no se ha modificado de forma alguna la situación del imputado…” (sic [fs. 4 y vta.]).
II.2. Cursa Resolución 483/2018 de 26 de diciembre -incompleta-, de apelación incidental de medidas cautelares, donde se efectuó, entre otras, la siguiente observación: “La fundamentación que presenta la defensa resulta ser simplemente peticiones, en esta audiencia nos ha dado a entender la defensa de que ya la víctima habría sido sometida a la Unidad de Víctimas y Testigos y esta autoridad le ha pedido que especifique cual es el documento con el que estaría demostrado y estos vienen ser simplemente requerimientos, no tenemos un elemento objetivo que acredite que la menor ya esté sometida a la Unidad de Víctimas y Testigos…” (sic [fs. 2 a 3 vta.]).
II.3. Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2021, ante Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Víctimas de Atención Prioritaria, el hoy accionante solicitó la emisión de los siguientes requerimientos: a) Requerimiento para extensión para garantías unilaterales a la víctima XX en favor de su hija menor de edad AA. A través de la DNA; y, b) Requiera ante la Unidad de Víctimas y Testigos si la víctima -menor de edad- AA se sometió ante dicha Unidad, debiendo para tal efecto entregar además una fotocopia legalizada de dicho informe o respuesta a la abogada de la parte acusada (fs. 5 y vta.). Mereciendo en respuesta el decreto de 29 de igual mes y año, por el que se dispuso “Se tiene presente lo manifestado sin perjuicio a ello acuda a la autoridad competente” (sic); advirtiéndose junto a la firma y sello respectivos que el mismo fue emitido por otra autoridad fiscal en suplencia legal (fs. 6).
II.4. Por memorial presentado el 17 de enero de 2022, ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el accionante pidió control jurisdiccional indicando que “…he solicitado fotocopias legalizadas de algunos actuados que cursa en el cuaderno de investigaciones…” (sic), incoando que se pida informe en el plazo de veinticuatro horas a la autoridad fiscal (fs. 7); mereciendo en respuesta el decreto de 18 de igual mes y año, por el que se dispuso: “De la revisión del fundamento alegado como de la literal adjuntada respecto a memorial presentado ante el Ministerio Público en fecha 28/12/2021 se advierte que no es tan evidente lo manifestado toda vez que señala haber solicitado fotocopias simple empero de la lectura del escrito presentado ante el Ministerio Público se advierte que el impetrante estaría formalizando requerimientos cuando el caso de autos ya cuando con Acusación y los actos de investigación habrían concluido, por lo tanto pida conforme a procedimiento ante el Ministerio Público…” (sic [fs. 8]).