SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2023-S3
Fecha: 07-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 8 de noviembre de 2018, ante el Juez de Instrucción de Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, a través del cual la Fiscal de Materia asignada al caso informó el inicio de investigaciones, imputación formal y solicitud de la aplicación de medidas cautelares de Jorge Henry Achillo Quispe, -hoy accionante-, (fs. 4 a 10); mereciendo el decreto de la misma fecha, por el cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento, fijó audiencia de medidas cautelares para el 9 de igual mes y año, a las 10:30 horas (fs. 12).
II.2. Por Auto Interlocutorio 533/2018 de 9 de noviembre -de medidas cautelares-, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz (fs. 14 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, ante el Juez de Sentencia Penal Decimotercero de turno de la Capital del departamento de La Paz, el accionante solicitó que emita resolución de cesación de la detención preventiva, considerando que se encuentra cumpliendo dicha medida cautelar por más de veintinueve meses sin que se haya radicado la acusación y sin haberse emitido la correspondente sentencia (fs. 15 a 18); mereciendo el decreto de 15 de ese mes y año, por el que el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz en suplencia legal del citado Juzgado de Sentencia fijó audiencia para el 17 de igual mes y año (fs. 19).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 14/2021 de 22 de diciembre, emitido por el Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante (fs. 20 a 23).
II.5. A través del memorial presentado el 4 de enero de 2022, ante Gladys Bacarreza Morales entonces Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, el accionante planteó ante el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 14/2021 (fs. 24 a 29).