SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2023-S3
Fecha: 07-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 13/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, por la vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, vinculado a la libertad del accionante.
CORRESPONDE A LA SCP 0550/2023-S3 (viene de la pág. 14).
a) Disponer que el Juez y Secretario del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que se encuentren asumiendo la titularidad o en su defecto los suplentes legales una vez notificados con este fallo constitucional, en coordinación con los funcionarios que correspondan dentro del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, procedan a completar todas las actuaciones pendientes para la remisión inmediata del recurso de apelación incidental planteado por el accionante contra el Auto Interlocutorio 14/2021 de 22 de diciembre, ante el respectivo Tribunal de alzada, salvo que ese acto procesal ya hubiese sido efectuado.
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto a la denuncia de vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia, así como al principio de impugnación; y, en cuanto a la solicitud del accionante respecto a que se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para el procesamiento disciplinario ante la dilación indebida generada, sea conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori