SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2023-S3
Fecha: 13-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado -se entiende- el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 10 a 12 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de diciembre de 2021, inició una demanda de divorcio ante el Juzgado Público de Familia Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, la misma que fue respondida por Exalta Nina Apaza -su ex esposa-, indicando que sufrió violencia física y psicológica por parte de su persona, lo cual resulta falso; en virtud de lo cual la Jueza hoy accionada mediante Auto de 24 de enero de 2022, le otorgó medidas cautelares de carácter personal, estando su persona prohibida del ingreso al domicilio que tenía con la nombrada; sin embargo, esa disposición resulta abstracta porque tienen dos domicilios.
Ante esa determinación, Exalta Nina Apaza asumió medidas de hecho contra su persona; puesto que, el “3 de febrero” -se entiende de 2022- se apersonó a su domicilio, ubicado en zona Ballivián, calle José Chacón 230, con la finalidad de sacar sus objetos personales, entre ellos sus medicamentos, ya que padece de presión alta; empero, la nombrada le negó su ingreso colocando seguro a la puerta y cambiando las chapas; por lo que se vio obligado a retirarse.
De esa manera, viéndose en la calle, sin dinero y en su condición de persona de la tercera edad, acudió a su otro domicilio, ubicado en la calle José Chacón 219, en el cual no vive su ex esposa; habló con los inquilinos para poder ingresar, asearse y pasar la noche; empero, como le negaron su ingreso a pesar que también es propietario de ese bien inmueble; motivo por el cual, a altas horas de la noche se retiró del lugar.
De esa manera, el 3 de febrero de 2022, presentó ante la Jueza ahora accionada, recurso de reposición con alternativa de apelación; y, elevó una queja por las medidas de hecho totalmente desproporcionadas que su ex esposa estaba asumiendo.
El 8 de febrero de 2023, la Jueza hoy accionada ordenó que antes de resolver el recurso de reposición con alternativa de apelación, previamente se notifiquen a las partes; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, el Oficial de Diligencias ahora coaccionado no cumplió con esas diligencias ni consideró los plazos establecidos por ley.
Por lo señalado, se encuentra en la calle y no cuenta con un lugar a donde ir o pasar la noche, no tiene dinero ni sus documentos personales y medicinas, entre otros objetos personales; por lo que su salud se ve muy afectada; extremos que son de pleno conocimiento de la Jueza hoy accionada, ya que incluso presentó ante la misma, un Certificado Médico; empero, ya transcurrieron catorce días y se ve imposibilitado incluso de acceder a un Centro de Salud para recibir atención, porque reitera que no tiene sus documentos ni cuenta con dinero.
Finalmente, al no tener que comer, ni un lugar donde asearse o cambiarse de ropa, al atravesar ese suplicio extremo y marginal su vida está en riesgo.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física, a la salud, al debido proceso, a la defensa, a una vejez digna, con calidad y calidez humana, a la prohibición de toda de violencia contra las personas adultas mayores; y, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 67, 68, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, la Jueza hoy accionada ordene que en el día, se proceda a la devolución de sus objetos personales y se le restituya su vivienda, disponiéndose que se le entregue la llave de su domicilio de la calle José Chacón 219, en el cual no habita su ex esposa; aquello, con la finalidad de asegurar su derecho a la vida y su integridad física.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El 4 de febrero de 2022, formuló recurso de reposición con alternativa de apelación contra la medida de carácter precautoria impuesta a su persona por parte de la Jueza hoy accionada; y, el 8 de igual mes y año, dio a conocer a la referida autoridad judicial, las medidas de hecho asumidas contra su persona por parte de su ex esposa; b) Se debe tener presente que es una persona de la tercera edad; por lo que tiene una protección reforzada de sus derechos a la vida y a la salud, siendo ese el argumento central de la interposición de esta acción de defensa; c) Si bien la Jueza hoy accionada atendió a su memorial de recurso de reposición indicando que se corra traslado a las partes y que “…sin perjuicio a fin de resolver (…) cúmplase con la notificación…” (sic); empero, el Oficial de Diligencias ahora coaccionado omitió esa orden, incumpliendo además los plazos procesales; d) En la presente problemática, en cuanto a la enfermedad que padece de presión alta, si bien no es una enfermedad terminal, los eventos que están aconteciendo agravan su situación y ponen su vida en peligro; e) De esa manera, la Jueza hoy accionada al fijar medidas sin pensar en su condición de adulto mayor, no tomó en cuenta lo señalado por el art. 67 de la CPE, que expresa que los adultos mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez; y, f) Además, se debe tener presente que es obligación de la citada autoridad judicial emitir resoluciones de manera pronta y oportuna.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario de apoyo jurisdiccional accionados
María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 18 de febrero de 2022, cursante de fs. 36 a 37 vta., señaló que: 1) En el proceso de divorcio iniciado por el accionante, tanto el nombrado como Exalta Nina Apaza, señalaron en sus respectivos memoriales el mismo domicilio que es el ubicado en calle José Chacón 230 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; 2) La nombrada señaló que es víctima de violencia física y psicológica por parte de su ex esposo -accionante-, indicando que al ser funcionario policial tiene un arma de fuego con la cual incluso llegó a disparar dentro de su domicilio; por lo que solicitó “medidas cautelares”, siendo una de ellas, la prohibición de que el accionante ingrese a su domicilio; ante ello, por las facultades que le confieren los arts. 275 y 281 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), mediante Auto de 24 de enero de 2022, la Jueza en suplencia legal, dispuso la prohibición de que el accionante acuda al lugar de trabajo y domicilio de la demandada -Exalta Nina Apaza- del proceso familiar; 3) Dicha determinación fue notificada el 2 de febrero de igual año al accionante, quien planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, indicando que la medida adoptada es atentaroria a sus derechos al hábitat y “otros”, corriéndose en traslado a la demandada, quien fue notificada el 15 del mismo mes y año; 4) El art. 369.II del CFPF, le otorga el plazo a la parte demandada para presentar respuesta en el plazo de tres días a partir de su notificación; por lo que la demandada se encuentra dentro de plazo para responder el recurso de reposición con alternativa de apelación que se encuentra pendiente de resolución; 5) Se hace constar que vencido ese plazo con o sin respuesta, se emitirá resolución valorando la prueba adjunta en el referido recurso de reposición formulado por el accionante; empero, se hace constar que el mismo no adjuntó ningún certificado médico que acredite que su vida está en riesgo, sino que en realidad esa documentación fue presentada después de la formulación del indicado recurso; y, 6) Dicho certificado médico no fue emitido por el ente de salud en el que se encuentra asegurado, y refiere un diagnóstico de hipertensión arterial no controlada, con el tratamiento de losartan 50 mg y enalapril 5 mg diarios, sin especificar que la vida del accionante se encontraría en riesgo.
Wilfredo Chura Tonconi, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 18 de febrero de 2022, cursante a fs. 35 y vta., señaló que: i) Se encuentran en movimiento más de mil doscientos procesos en ese despacho judicial y en el día realiza más de ochenta notificaciones; y, ii) Se cumplió con la notificación extrañada por el accionante el 15 de ese mes y año.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 40 a 43, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la acción de libertad presentada por el accionante en la fundamentación de la misma, se tiene que se le prohibió constituirse al domicilio de su ex esposa, sufre de presión alta y que al no poder ingresar a sacar sus objetos personales, su salud se encontraría afectada; además, que a dicho bien inmueble se cambiaron las chapas de las puertas; por lo que no tiene donde dormir y no cuenta con dinero ni documentos personales; b) De los informes presentados por la autoridad judicial hoy accionada, se refirió que si bien el accionante formuló la referida acción de defensa; empero, existe una notificación efectuada al nombrado el 2 de febrero de 2022, quien planteó un recurso de reposición con alternativa de apelación indicando que la medida impuesta es atentatoria a sus derechos al hábitat y “otros”, dicho recurso fue corrido en traslado a la parte demandada, la cual fue notificada el 15 de dicho mes y año; por lo que se encuentra dentro de plazo para presentar su respuesta, y por consiguiente, la Jueza ahora accionada se encuentra en plazo para emitir su resolución; y, c) En ese entendido, se tiene que el accionante planteó en su recurso de reposición con alternativa de apelación los mismos extremos que fueron expuestos en esta acción de defensa; es decir, no se puede utilizar la vía constitucional con el objeto de buscar tutela judicial efectiva existiendo los mecanismos ordinarios para cuestionar la supuesta vulneración de derechos y garantías; es así que, en el presente caso se advierte que existe el régimen de incidentes establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, así como también los mecanismos intraporcesales dentro del proceso familiar; es decir, no se agotó el principio de subsidiariedad.