SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2023-S3
Fecha: 13-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 6 de diciembre de 2021, dirigido al Juez Público de Familia de turno de El Alto del departamento de La Paz; por el cual Venancio Laura Quispe -ahora accionante- formuló demanda extraordinaria de divorcio contra Exalta Nina Apaza, (fs. 15 y vta.); escrito que mereció el decreto de 3 de enero de 2022, emitido por María Eugenia Vásquez de Caceres, Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-, por la cual solicitó que se subsanen algunos aspectos (fs. 16).
II.2. Mediante memorial presentado el 6 de enero de 2022, ante la Jueza ahora accionada; el accionante subsanó las observaciones a su memorial de demanda extraordinaria de divorcio (fs. 18); mereciendo el Auto de 7 de ese mes y año, emitido por la referida Jueza, por el que se admitió la citada demanda (fs. 19).
II.3. Por memorial presentado el 21 de enero de 2022, dirigido a la Jueza hoy accionada; Exalta Nina Apaza, respondió la demanda extraordinaria de divorcio solicitando se disuelva el vínculo matrimonial y denunció violencia física y psicológica, y que se dispongan medidas cautelares personales al amparo de los arts. 274 al 276 y 281.I y II incs. b) y c) del CFPF (fs. 20 a 23); escrito que mereció el Auto de 24 de ese mes y año, por el que la Jueza Pública de Familia Novena de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptima, conforme al art. 275 del indicado Código, dispuso medidas cautelares para el accionante, entre ellas, la prohibición de que el nombrado se constituya en el lugar de trabajo o domicilio de la demandada (fs. 24 y vta.).
II.4. Consta Auto de 24 de enero de 2022, emitido por la Jueza Pública de Familia Novena de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptima; por el que conforme al art. 210.II del CFPF, señaló audiencia para la atención del trámite de divorcio para el 12 de abril de ese año, a las 9:35 horas (fs. 25).
II.5. A través de memorial presentado el 4 de febrero de 2022, el accionante formuló ante la Jueza hoy accionada, recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 24 de enero de ese año, mediante el cual se le impusieron medidas cautelares de carácter personal (fs. 26 a 27); mereciendo el decreto de 4 de febrero de igual año, pronunciado por la referida Jueza, por el cual dispuso el traslado de dicho escrito (fs. 27 vta.).
II.6. Cursa memorial presentado el 8 de febrero de 2022, dirigido a la Jueza hoy accionada; por el que el accionante denunció medidas de hecho en su contra por parte de Exalta Nina Apaza, señalando que en su condición de persona de la tercera edad se vio en la calle sin tener acceso a ninguno de sus dos bienes inmuebles; por lo que no pudo sacar ni sus documentos personales, ni dinero y medicinas, lo cual pone en riesgo su integridad física (fs. 7 a 8 vta.); memorial que mereció el decreto de 9 de igual mes y año, emitido por la citada Jueza, mediante el cual, sostuvo que: “Téngase presente lo referido por el demandante sin perjuicio a fin de resolver el recurso de reposición cursante a Fs. 73 de obrados, y las peticiones que antecede, cúmplase con la notificación a la parte contraria, con el traslado dispuesto a Fs. 74 vta. de obrados” (sic [fs. 9]).