SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificación emitida por la Secretaria abogada del Juzgado Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca de 25 de febrero de 2022, que señala que revisado el cuaderno procesal de divorcio seguido por Julio Soto Mamani contra Dalcy Vedia Apaza a “fs. 298 a 299” de obrados, cursa acuerdo conciliatorio por el cual las partes acuerdan respecto la guarda de las menores AA y BB, quedando con la guarda de las menores la progenitora (fs. 23).
II.2. Por fotocopia legalizada del acta de audiencia virtual de 10 de enero de 2022 se evidencia que dentro del proceso de divorcio seguido por Julio Soto Mamani contra Dalcy Vedia Apaza, ambas partes acuerdan que la guarda de las menores AA y BB quedará a cargo de la progenitora Dalcy Vedia Apaza. La guarda del menor CC queda en favor del progenitor Julio Soto Mamani, acuerdo aprobado y homologado a través Auto Definitivo 008/2022 de la misma fecha (fs. 24 a 25).
II.3. Se tiene acta de audiencia de la presente acción de libertad efectuada el 25 de febrero de 2022, en la que la accionante en su intervención señala: “…conjuntamente a otra señorita (...) ha hecho que estas menores graben a su mamá, reporten esta situación…” (sic); por su parte el demandado, refirió que: “…con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia les ha sacado a las dos menores de edad del domicilio de la madre porque la funcionaria de la Defensoría de la Niñez admitió que la madre estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas…” (sic [fs. 32 a 44]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una famili
- I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
- POR TANTO