SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2023-S2

Fecha: 13-Jun-2023

De lo desarrollado, tenemos que tras el cumplimiento de los requisitos establecidos con el fin de acceder a las medidas sustitutivas impuestas por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Cap

Cinthia Luz Araujo Guerra, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda y Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandados-, imprimieron el trámite legal la primera para alejarse del conocimiento de una causa en razón de materia y el segundo por considerarse incompetente para conocer la causa promoviendo un conflicto de competencia por lo que remitió la misma a la Sala Plena del Tribunal de Justicia del citado departamento por aspectos que son enteramente procedimentales, que no tienen vinculación directa con la libertad del impetrante de tutela, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, el acto lesivo debe ser la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción, aspectos que no concurren en el caso de autos debiendo en consecuencia denegarse la tutela.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 05/2022 de 18 de marzo, cursante de   fs. 79 vta. a 81, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:

1° CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho del debido proceso en su vertiente de celeridad sobre el actuar de Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, disponiendo la remisión de los antecedentes para su conocimiento conforme a lo dispuesto por el Tribunal de garantías;

2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto a Cinthia Luz Araujo Guerra, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda y Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz; y,  

3° Llamar la atención a Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, solo respecto a la remisión de antecedentes.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA