SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2023-S2
Fecha: 13-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante a fs. 1, 68 a 69 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se dispuso su detención preventiva por el lapso de ciento ochenta días; en ese sentido, el 18 de febrero de 2022, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva de conformidad al art. 239.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), audiencia en la cual se le concedieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo una de ellas la presentación de dos garantes personales y el arraigo, aspectos que cumplió antes de los quince días establecidos para el efecto; empero, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000, incumplió con la resolución emitida remitiendo el expediente ante la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda, que rechazó su solicitud de emisión de mandamiento de libertad declarándose incompetente para dar curso a su solicitud, remitiendo obrados ante el Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno, todos de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, quien desestimó su solicitud argumentando que existía conflicto de competencia.
De acuerdo a lo desarrollado se encuentra indebidamente privado de su libertad desde el 18 de febrero de 2022, cuando se determinó la cesación de su detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Su inmediata libertad; y, b) Llamar la atención a las autoridades demandadas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 79 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Cinthia Luz Araujo Guerra, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 18 de marzo de 2022, cursante a fs. 77 y vta., -no consta sello de recepción- solicitando se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: 1) La presente causa fue remitida a su despacho el 10 de marzo de 2022, resuelta el 14 del mismo mes y año, disponiendo la aplicación de los arts. 46 del CPP y “…72 de la Ley 025 y art. 72 Bis de la Ley 348…” (sic), disponiendo declinar competencia y ordenar su remisión al Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno del mencionado departamento, lo cual no significa rechazar la pretensión del impetrante de tutela sino que se declinó competencia en razón de especialidad; y, 2) La presente acción tutelar carece de legitimación pasiva, pues no incurrió en ningún acto vulneratorio.
Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno del citado departamento, presentó informe escrito el 18 de marzo de 2022, cursante a fs. 78 y vta., solicitando se deniegue la tutela solicitada con base en los siguientes argumentos: i) La petición fue resuelta conforme la providencia de 15 de similar mes y año, en la cual se observa que debe cumplir con todas las medidas sustitutivas impuestas, debiendo presentar a los garantes para su juramento de ley; y, ii) Debe establecerse la improcedencia de la presente acción tutelar con base en la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; toda vez que, la petición del impetrante de tutela ya fue resuelta y no existe conculcación al derecho a la libertad y el principio de celeridad.
Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 75.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 18 de marzo, cursante de fs. 79 vta. a 81, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, remita todos los cuerpos del proceso penal en análisis al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, debiendo el precitado Juez librar el correspondiente mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela, llamando severamente la atención a Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, Juan Coronado Camacho Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno del referido departamento hoy demandados; toda vez que, vulneraron los derechos fundamentales del impetrante de tutela, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Cumplidas las condiciones impuestas en audiencia de cesación de la detención preventiva, y solicitando el mandamiento de libertad, el Juez de la causa ahora demandado en vez de cumplir con el mandato legal y librar el citado mandamiento en cumplimiento del art. 145 del CPP, remitió obrados ante la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda, la cual radicó la causa, el peticionante de tutela también solicitó la emisión del mentado mandamiento, quien declarándose incompetente remitió los actuados ante otro “Juez de Sentencia” generando un conflicto de competencia por lo cual se determinó la remisión ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) De la providencia de 4 de marzo de 2022, emitida por el Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, este al tener presente la fianza personal y el arraigo debió efectivizar la libertad del imputado, conforme el art. 145 del CPP; c) A pesar de que la providencia emitida por el Juez de la causa es de 4 de similar mes y año, este remite el cuaderno procesal ante la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda el 10 del mismo mes y año; es decir, seis días después existiendo una dilación indebida; d) La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda ahora demandada si bien mediante Auto de 11 de los precitados mes y año, se declaró incompetente, el 15 de igual mes y año, asumió competencia nuevamente exigiendo al impetrante de tutela, la presentación física de los garantes mencionados con solvencia y nombres, cuando lo correcto era ratificarse en su declinatoria, remitiendo finalmente el proceso a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para que resuelva el conflicto de competencia promovido por el Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno, todos de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, e) Respecto a Cinthia Luz Araujo Guerra, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz demandada, al no contar con legitimación pasiva, no se analizó su situación.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo desarrollado, tenemos que tras el cumplimiento de los requisitos establecidos con el fin de acceder a las medidas sustitutivas impuestas por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Cap