SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2023-S2

Fecha: 13-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de junio de 2021, cursante de fs. 4 a 7 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, se le impuso sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, para efectos de control jurisdiccional; despacho ante el cual, formuló incidente de traslado de establecimiento penitenciario, conforme los alcances del art. 37.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); toda vez que, su núcleo familiar radica en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, efectivizándose el mismo el 4 de junio de 2021; no obstante, la Jueza demandada no remitió su expediente judicial, estando desprovisto de control jurisdiccional, lo que le genera un perjuicio al verse impedido de efectuar solicitudes ante el juez de ejecución penal que revisten importancia; ya que, adolece del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), gastritis e insuficiencia renal aguda.

El estado de salud en el que se encuentra representa un riesgo no solo a su persona, sino al resto de internos, al ser el VIH altamente contagioso, debiendo haberse considerado las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0018/2012, 0257/2012, 0081/2019-S2 y “0504/2019-S3” relativas a los derechos a la salud y a la vida de los privados de libertad; y el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que constriñe a todas las autoridades aplicar medidas menos gravosas a personas que padecen enfermedades como la suya.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su detención domiciliaria; b) La remisión de antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes; y, c) Se ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura para la correspondiente sanción.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 39 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de libertad, y ampliándolos señaló que: 1) La SC 0401/2006-R de 27 de abril, hizo un análisis de las personas que padecen VIH; enfermedad incurable, progresiva y mortal que ataca a las células “cd4”, empeorando según el tiempo llegando a destruir el sistema inmune; lo que, da lugar a la resistencia de otras infecciones como el cáncer; 2) La doctrina indicó que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), tiene un desarrollo paulatino e inmensurable en el organismo, sin que exista posibilidad de cura, generando problemas sociales, económicos y psicológicos; 3) La SC 0791/2007-R de 2 de octubre, estableció la existencia de subsidiariedad referente a pacientes con dicha enfermedad; 4) La remisión de su expediente resulta necesaria para que pueda formular solicitudes al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz; y, 5) La SCP 0612/2020-S3 de 15 de octubre, sostuvo que las personas que padecen enfermedades graves, tienen la posibilidad de solicitar detención domiciliaria en ejecución de sentencia; por otro lado, el      art. 196 de la LEPS, indica que la referida medida puede ser otorgada a personas que tengan una enfermedad incurable en periodo terminal, extremos que se cumplen en el presente caso; ya que, se encuentra afectado por el VIH; por ello, requiere diálisis y tratamiento para la gastritis.

I.2.2. Informe de la demandada

Verónica Fátima Echalar Barrientos, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero- del departamento de Oruro, por informe escrito enviado vía WhatsApp y leído en audiencia de garantías, sostuvo que: i) El 18 de mayo de 2021, se le notificó con la designación de Juez suplente del referido Juzgado de Ejecución Penal, función que cumplió hasta el 31 de ese mes y año; ante esa situación, el 28 de igual mes y año, se instaló la audiencia de traslado de recinto penitenciario a solicitud del accionante, pretensión que fue aceptada a favor del prenombrado, disponiendo su traslado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ii) El 31 del indicado mes y año, se emitió orden instruida para notificar al Director del citado recinto; iii) El 1 de junio del mencionado año, Germán López Moya, Juez titular del aludido Juzgado de Ejecución Penal, se reincorporó a sus funciones; por otro lado, el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Acuerdo 077/2021 de 13 de mayo, determinó vacación judicial del 4 al 18 de igual mes y año, para ello, dispuso juzgados de turno; iv) Al haber concluido la función de Jueza en suplencia -31 de ese mes y año- no contaría con legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de defensa, pues, no es autoridad judicial titular para ejercer control jurisdiccional; v) No se apersonó ningún familiar del peticionante de tutela al citado Juzgado; siendo que, el Auto Interlocutorio data de 28 de mayo del referido año; además, dispuso la provisión de recaudos para cubrir los gastos para la tramitación; y, vi) La jurisprudencia precautela la salud de las personas privadas de libertad; sin embargo, el solicitante de tutela no presentó algún documento que demuestre que su vida esté en peligro; por tal razón, no correspondería activar la justicia constitucional al no cumplir con el principio de subsidiariedad; asimismo, al no acreditar qué tipo de acción de libertad pretende, incumbe denegarse la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 13 a 15 vta., concedió la tutela impetrada; en atención a que el caso en cuestión no cuenta con “juez de ejecución de sentencia”, disponiendo que la autoridad judicial demandada cumpla con mecanismos idóneos para hacer efectiva la resolución de traslado al Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento, conforme establecen los arts. 18 y 19 de la LEPS; asimismo, debido a la patología y enfermedad terminal del accionante, determinó otorgar detención domiciliaria bajo las siguientes medidas: a) La presentación de dos garantes solventes; b) Fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); y, c) Supervisión a la detención domiciliaria por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, en aplicación del art. 54.3 de la citada Ley. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Se pudo establecer la conducta omisiva de la Jueza demandada, al vulnerar los derechos del solicitante de tutela; toda vez que, “a la fecha” no se tiene la competencia de un juez de ejecución penal, incumpliendo así el art. 19 de la LEPS; 2) En aplicación a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1315/2014 de 30 de junio y 1887/2014 de 25 de septiembre, debe abstraerse el principio de subsidiariedad; en vista a que, en el presente caso existe afectación a los derechos a la vida y a la salud; y,  3) Conforme establece el art. 54.10 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, se tienen los presupuestos suficientes y necesarios para llevar adelante la presente acción de defensa; asimismo, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0687/2012, 0206/2014, 0579/2014 y 0760/2014, las autoridades judiciales tienen la obligación de precautelar la vida, la integridad física y la salud de los privados de libertad; no siendo renunciable el primer derecho indicado; ya que, al encontrarse detenido y sin control jurisdiccional se estarían vulnerando los derechos denunciados.