SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la imputación formal, contra Alejandro Ozuna Castro y otro por la presunta comisión del delito de feminicidio (fs. 2 a 8). El 5 de septiembre de 2020 mediante Auto Interlocutorio, se dispuso la aplicación de la medida extrema de la detención preventiva de Alejandro Ozuna Castro, a efectivizarse en el Centro Penitenciario Santo Domingo deCantumarca de la ciudad de Potosí (fs. 55 a 57).
II.2. El fiscal de materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lidia Romero Ramos contra Alejandro Ozuna Castro y otros, por la presunta comisión del delito de feminicidio, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni se amplié el plazo de la detención preventiva del imputado Alejandro Ozuna Castro -la fecha del memorial es de 3 de agosto de 2021- (fs. 9 a 11). Por Auto de 5 de agosto de 2021, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni amplió el plazo de la detención preventiva de Alejandro Ozuna Castro, por el término de cuatro meses (fs. 70 a 74 vta.).
II.3. Consta el acta de audiencia virtual de consideración de situación jurídica, donde se emitió la Resolución de 6 de diciembre de 2021 que dispuso se mantenga la detención preventiva del imputado, Alejandro Ozuna Castro en el Centro Penitenciario Santo Domingo deCantumarca, a fines de lo que establece el art. 221 del CPP; el abogado del imputado presentó en esa audiencia el recurso de apelación incidental contra el Auto emitido (fs. 86 a 88 vta.).