SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. El 6 de mayo de 2019 el Ministerio Público presentó Requerimiento Acusatorio Conclusivo contra Jesús Cesar Apaza Huanca ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y S.S., e Instrucción Penal, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado en el numeral 1 del art. 272 bis del Código Penal (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. El 20 de diciembre de 2021 a horas 15:52, Jesús Cesar Apaza Huanca presentó mediante memorial de apersonamiento, solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Juez de Turno Décimo de Sentencia Penal de La Paz, invocando el art. 239. 3 y 4 del CPP, arguyendo que el 30 de mayo de 2018 se dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro, y por contar con tres años y seis meses de detención preventiva (fs. 5 a 6 vta.).
II.3. Certificado de Permanencia y Conducta de 1 de octubre de 2020, que Certifica que Jesús Cesar Apaza Huanca ingresó al Recinto Penitenciario el 30 de junio de 2018 con Mandamiento de Detención Preventiva expedido por el Juez del Juzgado Público Primero Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de la localidad de la Asunta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de Feminicidio con una permanencia de dos años tres meses y un día, no presenta observaciones de conducta ( fs. 7).
II.4. Certificado de Antecedentes Penales de 17 de agosto de 2020 que certifica que Jesús Cesar Apaza Huanca no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 8).
II.5. Cursa la Resolución 24/2021 de 28 de diciembre, emitido dentro del caso 82/2018 de Cesación a la Detención Preventiva, por el cual el Juez de Sentencia Penal Décimo de La Capital de La Paz, rechazó la cesación a la detención preventiva del ciudadano Jesús Cesar Apaza Huanca, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no acreditó el tiempo de permanencia en el recinto penitenciario, presentó como prueba un certificado de permanencia de octubre de 2020, es decir que el mismo no se encuentra actualizado por lo que no genera certeza; b) Asimismo de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que existe imputación formal por parte del Ministerio Público contra el accionante, por el delito de tentativa de feminicidio, pero no así un sobreseimiento o acusación fiscal sobre el mismo, presentándose silencio por parte del Ministerio Público; c) En cuanto a determinar la razón por la que hubo demora procesal en la presente causa se tiene la suspensión de plazos por la pandemia provocada por el virus COVID -19 y funcionarios judiciales con bajas médicas por casos positivos de COVID-19, lo anterior informado por el Ministerio Público; y, d) El impetrante de tutela no acreditó que la dilación del proceso no es atribuible a algún acto dilatorio del imputado, siendo la carga de la prueba una solicitud de la cesación de la detención preventiva a la parte impetrante (fs. 19 a 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual deben ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando