SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. El 21 de septiembre de 2021, el Ministerio Público presentó Inicio de Investigaciones por la presunta comisión de los delitos de Acoso Político Contra las Mujeres y Violencia Política Contra las Mujeres, previstos y sancionados en el art. 148 Bis, 148 Ter del Código Penal, contra Julián Ibarra Huallpa y otros, a denuncia de Caril Ivanna Caballero Saavedra (fs. 3).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 222/2021 de 22 de septiembre Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, se excusó de conocer el proceso penal invocando la causal prevista en el art. 316.3) del CPP (pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad), y citando los arts. 316 y 318 del CPP, ordenó que por secretaría se proceda al sorteo y remisión del inicio de investigaciones al juzgado cautelar ordinario de turno que corresponda, y sea elevado con la debida nota de atención, cortesía y constancia de entrega y recepción (fs. 7).
II.3. El 27 de septiembre de 2021 radicó el caso ante el Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante quien Julián Ibarra Huallpa y otros, sin observación alguna, por memorial presentado el 26 de noviembre del referido año, solicitaron nueva audiencia para resolver el incidente de denuncia de vulneración al debido proceso (fs. 132 a 135). Asimismo el referido peticionante de tutela y otros, mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, formularon apelación incidental contra la resolución de 26 de noviembre del mismo año (fs. 136 a 139).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundamentad
- (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS).
- POR TANTO
- MAGISTRADA