SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2023-S1

Fecha: 05-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial de 16 de abril de 2021, suscrito por Fabio Khalil Miranda Murillo, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda, señale audiencia de cesación a la detención preventiva al amparo de los arts. 5, 9, 12 del CPP y art. 239.2 de la Ley 1173. Señalando en el único otrosí 1, su domicilio procesal, correo electrónico, números de celulares además de impetrar fotocopias legalizadas del cuaderno procesal. Asimismo, se advierte sello de recepción de la Auxiliar del referido Juzgado el 19 de abril de 2021 (fs. 70 y vta.)

II.2.  Por decreto de 20 de abril de 2021, suscrita por Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 22 de abril de 2021 a horas 13:15 pm, en atención a la solicitud del ahora accionante Fabio Khalil Miranda Murillo (fs. 71)

II.3.  Cursa Auto de 22 de abril de 2021, emitida por la autoridad jurisdiccional ahora demandada, mediante el cual rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de Fabio Khalil Miranda Murillo, por no haberse cumplido el plazo que establece el art. 239.2 del CPP y los autos que fueron confirmados por el Tribunal de alzada. Asimismo, se advierte en dicha resolución fue complementado a solicitud de la defensa técnica del imputado, señalando que:

“…conforme al art. 235 y 233 al momento que se llevo a cabo la audiencia de Medidas Cautelares  en al cual no era usted el abogado del imputado, quedaron notificados legalmente notificados con la audiencia de 11 de Febrero como se tiene que realizar sin mayores formalidades, así lo establece la Ley para que ese día directamente  se presenten a la audiencia, por lo que se va a señalar una audiencia en este momento para volver a considerar la situación jurídica al cabo de los 60 días, los 60 días serían el 02 de Mayo que cae el día Domingo, por lo tanto lo vamos  a señalar para el día 29 de Abril a efectos de considerar nuevamente la situación jurídica del imputado en fecha jueves 29 de Abril a las 08:30 am. audiencia en la cual quedan notificados conforme el art. 233 Ter y 235 sin mas formalidades a efectos de que se hagan presentes para considera la situación jurídica del señor Fabio Kalhil.” (sic [fs. 74 a 75]).

II.4.  Mediante memorial de 23 de abril de 2021, Fabio Khalil Miranda Murillo, impetró a la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda señale audiencia de cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP., refiriendo lo siguiente: