SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2023-S3
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Ivón Soledad Chambi Mamani -ahora accionante- a través de escrito de 9 de diciembre de 2021, dirigido al Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, puso en conocimiento los malos tratos de obra y palabra que sufría por de parte de, Hernán Verner Calle Laruta -su cónyuge-, desde meses atrás, los mismos que desembocaron en un hecho de violencia física ocurrido el 29 de noviembre del citado año, cuando el nombrado le propinó golpes, la expulsó de su hogar con la ropa que llevaba puesta en ese momento, siendo despojada de sus pertenencias, valores, ropas “y demás”; en consecuencia, temiendo por su vida, solicitó citar al agresor para que le otorgue amplias garantías a su favor y de su familia (fs. 7 y vta.); a cuyo efecto, consta un formulario de citación emitido en la misma fecha por funcionarios policiales de la FELCC, a través del cual se citó al denunciado para que se presente en la División de Actas y G arantías de dicha dependencia policial para el 14 de diciembre de 2021 a horas 10:00 a objeto de suscribir acta de buena conducta (fs. 6), sin que conste la recepción por parte del convocado.
II.2. Cursan: 1) Formulario Único de Denuncia de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz CUD: 201503022200045 de 14 de febrero de 2022, constando que la impetrante de tutela, denunció actos de agresión física que le hubiese propinado ex esposo el 12 de igual mes y año, documental que fue recibida en la Fiscalía Departamental de La Paz el 15 del mismo mes y año (fs. 45); acta de denuncia con similares datos a los ya mencionados de 14 del mismo mes y año (fs. 46 y vta.); 2) formulario de valoración de riesgo en relaciones de pareja, aplicado a la impetrante de tutela por la funcionaria policial “Limachi Kantuta” -nombre de pila ilegible-, con la fecha antes descrita, en el que se determinó como conclusión “RIESGO: No (…) MEDIDAS: Si” (sic [fs. 47 a 48]); 3) Requerimiento fiscal suscrito por José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia, a efecto de que el médico forense de turno realice la valoración médica y examen físico en la denunciante y se expida el correspondiente certificado médico forense de manera gratuita, estableciendo de forma expresa el total de días de incapacidad y con las formalidades de ley, emitido en la data señalada (fs. 49); 4) Certificado médico legal-forense, el cual describe que se realizó el reconocimiento médico forense en consultorio forense a la accionante, el 15 de febrero de 2022 -fecha de recepción ante el Ministerio Público ilegible-, concluyendo en la existencia de contusiones de tipo edema, equimótica y escoriativa en rostro, región lumbar y en extremidades; otorgándose cinco días de incapacidad médico legal (fs. 51 y vta.); 5) Acta de declaración de la víctima, recibida el 14 de febrero de 2022 por el policía asignado al caso -no consta el nombre, sólo firma- (fs. 52 y vta.); y, 6) Informe presentado ante el Ministerio Público el 15 del mismo mes y año, por Abad Chuquimia Mamani, en el que informa al Fiscal de turno que el 14 de febrero de 2022, le fue asignada la denuncia verbal de la impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, describiendo los actuados preliminares realizados hasta esa fecha, solicitando que dicha autoridad requiera lo que corresponda (fs. 55).
II.3. José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Género y Juvenil de El Alto, a través del sistema de ciudadanía digital, presentó el 16 de febrero de 2022 comunicación de inicio de investigaciones al “JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER…” (sic) de la indicada ciudad, y solicitó la ratificación de las medidas de protección dispuestas cuyo requerimiento anunció remitir a dicha autoridad; igualmente, impetró la reserva de la investigación, con base a que la víctima es una persona de sexo femenino (fs. 56); asimismo, consta la emisión del estado del caso con código: 201503022200045 de 17 de febrero de 2022, en el que se detallan los datos del caso de origen, la determinación de las medidas de protección previstas en el art. 389 bis, párrafo de medidas para Mujeres, numerales 4, 5, 6 y 7 del CPP (fs. 57 a 58); de igual manera, se verifica requerimiento de medidas de protección en favor de la accionante previstas en el art. 35 y 87.3 de la Ley 348, emitido el 17 de febrero de 2022, por Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia -ahora coaccionada-, describiéndolas en cinco numerales, ordenando al Investigador asignado al caso, proceda a notificar con el referido requerimiento a las partes, e informar si se dio cumplimiento a las medidas de protección dispuestas (fs. 59). Cursa orden de citación pronunciada por la referida autoridad fiscal, en la cual ordena se cite formalmente a Hernán Verner Calle Laruta -en calidad de sindicado en el proceso penal de referencia- a objeto de que preste su declaración informativa; sin embargo, si bien tiene la firma de la referida Fiscal de Materia, no consta fecha y hora en la que debería presentarse el convocado ni diligencia de notificación alguna sobre su efectivo conocimiento de la parte denunciada (fs. 60). Consta requerimiento fiscal emitido por la autoridad fiscal coaccionada, emitida el 17 del mismo mes y año, por el que ordenó se realice la evaluación psico-social de la accionante, debiendo ser remitida en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 61); requerimiento fiscal de diligencias preliminares determinadas por la Fiscal de Materia coaccionada, dirigido al Director de la FELCV de la ciudad de El Alto, detallándose en doce numerales (fs. 62 y vta.); no se verifica en antecedentes que estas diligencias hubiesen sido puestas a conocimiento de los servidores públicos y partes procesales pertinentes.
II.4. Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2022, la impetrante de tutela, se apersonó ante la autoridad fiscal coaccionada y amplió su denuncia por violencia de género, “HACIENDO CONSTAR QUE MI VIDA CORRE PELIGRO” (sic); en consecuencia, en el petitorio concretó que denunciaba a su cónyuge en las prescripciones del tipo penal previsto en el art. 272 bis. 1 del CP, violencia doméstica, solicitando se realicen las investigaciones correspondientes; e impetró, se remitan los antecedentes policiales del denunciado; se dé aviso de inicio de investigación al control jurisdiccional y se emita citación para el denunciado; se disponga la aprehensión conforme la previsión del art. 226 -se asume, del CPP- contra el denunciado; y, la remisión a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos a los efectos del art. 35 de la Ley 348; de igual manera, medidas de protección; entre ellas, la restitución inmediata a su domicilio, así como de los valores de los cuales se le privó y que, conociendo su cónyuge dónde trabaja, situación que podría ocasionar que acuda a su fuente laboral a agredirle, impetró se otorgue “…esta medida de protección…” (sic [fs. 10 a 17]); a cuyo efecto, dicha autoridad fiscal, emitió el decreto de 21 del citado mes y año, por el que tuvo por apersonada a la víctima, ordenando al Investigador asignado al caso notifique con las medidas de protección de 17 de febrero de 2022 y cumpla con todas las diligencias correspondientes; asimismo, informe al despacho fiscal en el plazo de veinticuatro horas. Disponiendo, “Requiérase, conforme corresponde”; “Estese al -ilegible- de fecha 16 de febrero de 2022” (sic); “Se tiene presente”; y, “Requiérase”, entre otros (fs. 71 vta.), no constan diligencias de notificaciones con dicho requerimiento fiscal.
II.5. Por memorial presentado el 22 de febrero de 2022, la ahora accionante, pidió control jurisdiccional al Juez de Instrucción Anticorrupción y de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, solicitando que se conmine a la Fiscal de Materia coaccionada a dar celeridad a la denuncia -ampliación de denuncia que presentó el 18 de febrero de 2022- y se deje de vulnerar sus derechos consagrados por la Norma Fundamental y la normativa vigente, “…SIENDO QUE MI VIDA CORRE PELIGRO Y TEMO POR QUE MI AGRESOR PUEDA TOMAR REPRESALIAS EN CONTRA MÍA Y DE MI FAMILIA” (sic); impetrando se le otorguen amplias garantías (fs. 3 a 4).
II.6. Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, emitió el decreto de 23 de febrero de 2022, estableciendo que en la vía de control jurisdiccional conforme el art. 279 del CPP, el fiscal asignado al caso, debía informar en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación, sobre los extremos alegados en el memorial descrito en la conclusión precedente; determinando que, la parte acuda a la autoridad correspondiente (fs. 5), no se advierten diligencias de notificación con esa determinación.
II.7. La Fiscal de Materia coaccionada, el 2 de marzo de 2022 puso en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la ampliación de la etapa de investigación preliminar por sesenta días; por cuanto, de la revisión de antecedentes se denota la falta de varios actos investigativos a realizarse (fs. 76); asimismo, la indicada autoridad fiscal, el 3 del mismo mes y año, conminó al Investigador asignado al caso, Álvaro Ali Limachi, devuelva los actuados diligenciados referidos a la citación del denunciado, entrega del registro del lugar del hecho, diligencias de notificación con las medidas de protección, cumplimiento a las directrices en el plazo establecido e informe conclusivo de la etapa preliminar (fs. 77), en ninguno de los referidos requerimientos se advierte sello de recepción manual o digital.