SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2023-S1

Fecha: 06-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de enero de 2022, cursante de fs. 47 a 48 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de asesinato y otros, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva; en ese ínterin, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento     de La Paz, autoridad -ahora demandada-, a través del Auto Interlocutorio de 14 de diciembre de 2021, dispuso su internamiento médica temporal en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba, por el plazo de cuarenta días.

Es así que, antes de que dicho plazo llegue a su término; es decir, el 21 de enero de 2022, solicitó a la autoridad -ahora demandada- una audiencia de cesación a la detención preventiva, y que se suspenda su traslado al recinto penitenciario del “El Abra”, hasta en tanto no sea definida su situación jurídica, todo en mérito al estado de su salud mental actual; pretensión última que la misma rechazó sosteniendo desconocer el área médica.

Ante tal circunstancia, por memorial de 25 de enero de 2022, reiteró su solicitud de suspensión de traslado, adjuntado los elementos de prueba que demuestran su estado de salud mental actual (informes médicos); empero, la autoridad -ahora demandada- dispuso únicamente estar a lo que ya había dispuesto a través de la providencia de la misma fecha, con la que programó una audiencia de cesación a la detención preventiva para las 14:00 del 27 del mismo mes y año. Acto jurídico-procesal, que se suspendió por razones técnicas sujeto de ser reprogramada de oficio, según lo referido por el propio Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

En ese sentido, el proceder poco diligente de la autoridad -ahora demandada- género que el 27 de enero de 2022, se encuentre un contingente policial en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba con el fin de trasladarlo al recinto penitenciario del “El Abra”; vulnerándose así sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideró lesionados sus derechos a la vida y a la salud; sin citar artículo alguno de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia:

“Se conceda la medida cautelar solicitada por mi persona, debiendo ordenar al Director del Recinto Penitenciario de El Abra se inhiba de ejecutar cualquier traslado de mi persona al Recinto Penitenciario del el abra.

Se disponga que el Accionado en el día oficie al Directo del Recinto Penitenciario de El Abra de Cochabamba a fin de que no ejecute ninguna medida de traslado hasta que se resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva.

El accionado tome todas las medidas para el resguardo de mi derecho a la vida salud mental”. (sic)  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia (virtual) el 28 de enero de 2022, según consta del acta cursante a fs. 55 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó de forma íntegra la acción de libertad que presentó, y amplió la misma con base en los siguientes argumentos: a) Con lo dispuesto en la providencia de 25 de enero de 2022, la autoridad -ahora demandada- negó la pretensión perseguida, concerniente a la suspensión del traslado al recinto penitenciario de “El Abra”; b) La autoridad -ahora demandada- desconoce sus propias determinaciones, ya que se cumplió en presentar los requisitos exigidos por la misma para que sea atendida la pretensión de suspensión del traslado al recinto penitenciario del “El Abra”; empero, ahora estos ni siquiera fueron estimados; c) Al memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva se adjuntaron todos los informes médicos pertinentes que demuestran el estado de su salud mental actual; d) Se solicitó la aplicación de una medida de protección, que no mereció ningún pronunciamiento, lo que llevó a que, se venga cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva en el recinto penitenciario de “El Abra”; e) Sin ningún fundamento o motivo, la autoridad -ahora demandada- pretendió que los informes médicos recabados sean necesariamente refrendados por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del Ministerio Público; y, f) Se requirió estar internado temporalmente en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba, hasta que el fondo de lo pretendido sea dilucidado en la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, autoridad -ahora demandada-, a través de su Informe cursante de fs. 52 a 54, señaló lo siguiente: 1) Se debe tomar en cuenta que, solo se dispuso el internamiento médico temporal del -ahora accionante- en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba, por el plazo de cuarenta días, y que al término del mismo, aquel debía continuar cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso, en el recinto penitenciario de “El Abra”; 2) Lo dispuesto a través del Auto Interlocutorio de 14 de diciembre de 2021, se hizo cumplir en ejercicio del correspondiente control jurisdiccional, ya que el plazo del internamiento medico temporal del que se benefició el accionante llegó a su término; 3) La pretensión del -ahora solicitante de tutela-, concerniente a la suspensión de su traslado del recinto penitenciario de “El Abra”, a no encuentra sustento en ninguna disposición normativa del Código de Procedimiento Penal, además que el mismo no presentó elementos de prueba que demuestren sus argumentos; 4) El -ahora impetrante de tutela- en todo momento pretendió de que una autoridad jurisdiccional ejecute actos de investigación, lo que está vedado por el ordenamiento jurídico vigente; 5) La audiencia de cesación a la detención preventiva del prenombrado no se sustanció debido a cuestiones técnicas que son atribuibles a factores externos; y, 6) Es responsabilidad del -ahora peticionante de tutela- recabar los elementos de prueba orientados a sostener sus pretensiones; empero, aquel no se condujo en ese sentido.

I.2.5. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de La Paz -constituido en Juez de garantías-, a través de la Resolución 05/2022 de 28 de enero, cursante de fs. 60 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, exhortando a la autoridad demandada a pronunciarse respecto a los informes médicos presentados por el -ahora accionante- y resolver, con base en el principio de celeridad, la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por aquel; todo con base en los siguientes fundamentos y motivos: i) El impetrante de tutela, no denunció la no sustanciación, con base en el principio de celeridad, de su solicitud de cesación a la detención preventiva, sino que se limitó a denunciar la no valoración de los informes médicos que demostrarían su estado de salud mental actual, lo que por otro lado, llega a ser evidente, ya que en las providencias de 25 y 26 enero de 2022, no existe ningún pronunciamiento al respecto; ii) La pretensión que ahora persigue el -ahora solicitante de tutela-, también viene siendo tramitada ante la jurisdicción ordinaria, en vista de que los informes médicos que presentó aquel, se orientan a sustentar su solicitud de cesación a la detención preventiva; iii) Habiéndose denunciado la lesión del derecho a la vida, se deben adoptar ciertas determinaciones, más aun si se toma en cuenta que el -ahora accionante- se encuentra privado de su derecho a la libertad personal.

Ante la solicitud de complementación realizada por el -ahora impetrante de tutela-, relacionada a la aplicación de una medida cautelar hasta la sustanciación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, conforme lo dispuesto por el art. 9 del Código Procesal Constitucional (CPCo); el Juez de garantías señaló que, es la autoridad demandada quien se pronunciará respecto a los informes médicos presentados y adoptar en consecuencia, las determinaciones que correspondan.