SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2023-S1

Fecha: 06-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se llegó a establecer lo siguiente:

II.1.  A través del Auto Interlocutorio de 14 de diciembre de 2021, la autoridad -ahora demandada- rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el -ahora solicitante de tutela-; empero, por otro lado, dispuso su internamiento médico temporal en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba por el plazo de cuarenta días (junto a otras restricciones y condiciones), y que a su término, el mismo de forma inmediata continúe cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso en el recinto penitenciario de “El Abra” (fs. 3 a 11).    

II.2.  Por Memorial de 21 de enero de 2022, el -ahora peticionante de tutela- solicitó su cesación a la detención preventiva a la autoridad -ahora demandada-, en mérito a lo dispuesto por el art. 239.1 del CPP; y que se suspenda su traslado al recinto penitenciario de “El Abra”, hasta la sustanciación de la audiencia donde se definirá su situación jurídica, todo con base en los informes médicos que demostrarían su estado de salud mental actual (fs. 12).

II.3.  A través de la providencia de 25 de enero de 2022, la autoridad demandada programó, para las 14:00 del 27 del mismo mes y año, una audiencia de cesación a la detención preventiva; y también determinó que el prenombrado debe proceder conforme a las disposiciones normativas del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173-, con relación a la pretensión de suspender su traslado al recinto penitenciario de “El Abra” (fs. 13).

II.4.  Por Memorial de 25 de enero de 2022, el -ahora accionante-, con base en los informes médicos que demostrarían el estado de su salud mental actual, reiteró su solicitud concerniente a que se suspenda su traslado al recinto penitenciario de “El Abra”, hasta que se sustancie la audiencia de cesación a la detención preventiva programada (fs. 45 a vta.).

II.5.  A través de la providencia de 26 de enero de 2022, la autoridad -ahora  demandada-, respecto a la solicitud reiterada realizada por el prenombrado, dispuso que el mismo esté a lo que ya había determinado a través de la providencia de 25 del mismo mes y año (fs. 46).

II.6.  Del acta de audiencia (virtual) de 28 de enero de 2022, se tiene que el -ahora solicitante de tutela- refirió que, la audiencia del 27 de mismo mes y año, de cesación a la detención preventiva, se suspendió por razones técnicas  (fs. 55 a 59 vta.).