SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2023-S1

Fecha: 06-Jun-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.   El recurso observará los siguientes requisitos de contenido:

El accionante considera lesionados sus derechos a la vida y a la salud, toda vez que; dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de asesinato y otros, la autoridad -ahora demandada- dispuso su internamiento médico temporal en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba por el plazo de cuarenta días; por lo que, a cuyo término solicitó su cesación a la detención preventiva y que suspenda su traslado al recinto penitenciario de “El Abra” para cumplir la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso, hasta que se defina su situación jurídica, todo en mérito a los informes médicos que demostrarían su estado de salud mental actual; empero, dichas solicitudes no fueron atendidas por la misma, ya que para la primera, programó una audiencia que suspendió por razones técnicas, y sobre la segunda, señaló desconocer del área médica.

Consecuentemente, corresponde en revisión analizar si tales argumentos son evidente con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada. Para el efecto, se tomaran en cuenta los siguientes ejes temáticos: a) Prevalencia del principio de informalismo en acciones de libertad, con especial mención de la revisión de otros hechos conexos y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados siempre que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado; b) El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva y sobre el plazo para el señalamiento de las audiencias en la normativa vigente; c) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y, d) Análisis del caso concreto.

III.1.  Prevalencia del principio de informalismo en acciones de libertad. Especial mención de la revisión de otros hechos conexos y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados siempre que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado

El principio de informalismo constituye un principio configurador de la acción de libertad que debe ser entendido como la ausencia de formalidades y rigorismos procesales que tiendan a dilatar injustificadamente su tramitación pronta y oportuna.

Bajo esa referencia, a fin de conocer el marco normativo del cual emergió este principio, es necesario precisar que, fue en la Constitución Política del Estado abrogada -en su art. 18- donde se fundó sus raíces, al estipular que el recurso de habeas podía ser interpuesto “…por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él...”, texto legal que eliminaba obstáculos innecesarios para la concreción del indicado recurso. Posteriormente, estableciendo la forma y contenido del recurso de habeas corpus, a través del art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional abrogada (LTC abrg.) se hizo referencia al principio de informalismo, pues se determinó: