SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2023-S2
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carla Lorena Vargas Arancibia y Carlos Eduardo Medina Arancibia -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, mediante Auto Interlocutorio 10/2022 de 16 de enero, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Cuarto- de Trinidad del departamento de Beni, fue dispuesta su detención preventiva por sesenta días, al advertir la existencia de los riesgos procesales del art. 234.6 y 7 -para la sociedad- del CPP, además, del 1 -no tener trabajo- y 2 del mismo precepto legal, para el último de los nombrados (fs. 262 vta. a 268).
II.2. Cursa acta de audiencia del recurso de apelación incidental formulado por los impetrantes de tutela contra el fallo indicado en la Conclusión que antecede, emitiéndose en dicho acto procesal el Auto de Vista 17/2022 de 25 de enero, por Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -demandado-, cuya parte dispositiva determinó: “…la REVOCABILIDAD PARCIAL del Auto de medidas cautelares No. 10/2022 de fecha 16 de enero de 2022, (…) para la señora Carla Lorena Vargas Arancibia no se reconoce el peligro procesal previsto en el art. 234 núm. 6 reconduciéndose para todos los imputados el peligro procesal establecido en el art. 234 núm. 7, con relación al señor Carlos Eduardo Medina Arancibia se mantiene subsistentes los peligros procesales establecidos en el art. 234 en su componente trabajo y por ende en su núm. 2…” (sic [fs. 294 a 304 vta.; y, 311 a 317]).