SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2023-S1

Fecha: 06-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021 cursante de fs. 16 a 19 el accionante, por medio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por el delito de complicidad en transporte de sustancias controladas, fue condenado a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión.

En tal circunstancia, el 17 de octubre de 2021 presentó su carpeta a la Gobernación del Centro Penitenciario de San Pedro, acogiéndose al beneficio del indulto previsto en el Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021 de “Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos”; quien dispuso que previamente se adjunte certificación que establezca si tenía procesos con sentencia condenatoria; trámite que demoró injustificadamente ante el Tribunal Departamental de Justicia.

Posteriormente, ya con la documentación exigida y al haberse emitido por parte del Director del Centro Penitenciario de San Pedro la Resolución 161/2021 de 3 de diciembre; solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, la homologación de la referida Resolución de indulto y se emita el correspondiente mandamiento de libertad.

Empero, el referido Juez de Ejecución Penal emitió un Auto que determinó la devolución de la carpeta, en el entendido que se habría abrogado el Decreto Presidencial 4461 de 2 de febrero de 2021, conforme a lo publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, el 28 de octubre del referido año.

Sin tomar en cuenta que su trámite ingresó el 17 de octubre de 2021; es decir, antes de la abrogatoria del referido Decreto, motivo por el cual la Gobernación del Penal por lógica procedimental dio continuidad a la tramitación de dicha solicitud.

El accionar del Juez de Ejecución Penal, claramente vulneró el debido proceso y restringe su derecho a la libertad; no obstante que fue beneficiado con el indulto mediante la citada Resolución 161/2021, fundamentada y aprobada por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro.

El art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la ley rige para lo venidero, no tiene efecto retroactivo, entre sus excepciones permite la aplicación retroactiva de la norma sustantiva penal cuando beneficia al encausado; en ese entendido, el Juez demandado incumplió el debido proceso atentando su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad y los principios de legalidad y favorabilidad, citando los artículos 115, 119 y 123 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga que el Juez demandado, en el día proceda a la homologación de la Resolución de indulto 161/2021 emitido por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, y emita el mandamiento de libertad en su favor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad, el 14 de diciembre de 2021, conforme consta en el Acta de audiencia cursante de fs. 153 a 155 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su representante sin mandato, en audiencia ratificó el memorial de acción de libertad y refirió que: a) El 17 de octubre de 2021 ingresó el trámite de la carpeta y en base a la Resolución 161/2021 solicitó la homologación ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, quien emitió la Resolución que le causa agravio, que señala que el Decreto Presidencial 4461 de 2 de febrero de 2021 fue abrogado el 28 de octubre del referido año; y que la carpeta recién le fue presentada el 3 de diciembre de 2021, es decir a más de un mes de abrogado el Decreto Presidencial de Indulto; b) Se habla de irretroactividad de la Ley, cuando la norma constitucional señala que la irretroactividad siempre beneficia al reo, el Juez demandado arguyó la abrogación del Decreto para no aplicarlo en desmedro de sus intereses; c) Tiene una sentencia condenatoria de cinco años y seis meses que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; d) La autoridad demandada vulneró el principio de legalidad y de favorabilidad, la necesidad de aplicar la ley más favorable para el reo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto de   La Paz, no se presentó a la audiencia, no obstante su legal citación que corre a fs., 21; sin embargo, presentó informe escrito cursante de fs. 28 a 30, en el que informa lo siguiente: 1) La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el Decreto Presidencial 4571 de 19 de agosto de 2021, que abrogó el Decreto Presidencial 4461 de “Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos”, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia el 28 de octubre de 2021; 2) El Decreto Presidencial 4571 de 19 de agosto entró en vigencia el día de su publicación 28 de octubre de 2021 conforme refiere en la disposición final única; 3) El 3 de diciembre de 2021 fue remitido y presentado en su despacho, la carpeta de indulto por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, correspondiente a la Resolución 161/2021; 4) El lunes 6 de diciembre de 2021, se emitió la providencia de devolución de la carpeta de indulto correspondiente a la Resolución 161/2021 a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, por haber sido remitida la misma después de un (1) mes y cinco días de abrogado el Decreto Presidencial 4461, con las siguientes observaciones que fueron puestas a conocimiento de la Dirección General del Régimen Penitenciario que refieren: i) Extraña que en la carpeta correspondiente a la Resolución de Indulto 161/2021 emitida el 27 de octubre, figure el Informe RPSP/AL/80/2021 de 11 de noviembre de 2021 emitido por el abogado Edgar Echave Quisbert, que en la parte de conclusiones textualmente señaló: “En fecha 9 de noviembre del año en curso se puso en conocimiento del área Legal del Recinto Penitenciario de San Pedro que la Certificación emitida por el “TDJ” ESTABA EN TRÁMITE y que el tiempo de emisión de dicha certificación está sujeta a dicha institución, siendo ésta la razón por la cual existe retraso en la presentación de las subsanaciones…” (sic), dando a entender que el trámite no estaba subsanado hasta el 9 de noviembre de 2021 cuando el Decreto Presidencial 4461 ya no se encontraba en vigencia; ii)Tanto el referido Informe RPSP/AL/80/2021 de 11 de noviembre de 2021, como un memorial de 29 de noviembre, figuran en los numerales 3 y 4 de la página 2 de la Resolución de Indulto 161/2021, detalle de documentos que por la fecha de su emisión son plenamente incongruentes y contradictorios con una resolución de indulto que se hubiera emitido el 27 de octubre de 2021; 5) La parte accionante falta a la verdad al señalar que la Certificación del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz para el trámite del indulto se habría emitido antes del 27 de octubre de 2021 con el consiguiente informe del Tribunal de Sentencia Primero de Copacabana, cuando el informe del Tribunal de Sentencia Primero de Copacabana recién fue emitido el 26 de noviembre de 2021 como sale a fs. 253 y la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz recién dispuso el 29 de noviembre de 2021 poner en conocimiento del interesado la certificación referida como sale a fs. 252, documentos de la carpeta de indulto que son plenamente incompatibles y contradictorios con la Resolución 161/2021 de 27 de octubre de 2021; 6) En cuanto a la irretroactividad de la norma invocada por la parte accionante se tiene que por regla la norma rige para lo venidero y sólo tiene efecto retroactivo en casos excepcionales en materia penal cuando ésta beneficia al reo; en el presente caso la parte accionante mal entiende la figura de la retroactividad de la norma, bajo el entendido que la RETROACTIVIDAD DE LA NORMA comprendería la aplicación del Decreto Presidencial N° 4571 que abroga el Decreto Presidencial 4461 NO BENEFICIA AL REO, por lo que no sería correcto hablar ni considerar la retroactividad de la norma, que otra figura diferente es la ULTRAACTIVIDAD DE LA NORMA por la que se tiene la vigencia de una norma ya abrogada o derogada que mantiene sus efectos por medio de las disposiciones transitorias establecidas al efecto, la misma que no aplica en el caso; cuando el Decreto Presidencial 4571 no establece ninguna disposición transitoria que prevea la culminación de los trámites iniciados antes de la abrogación del Decreto Presidencial 4461, conforme a los antecedentes descritos precedentemente al haberse abrogado por completo el Decreto Presidencial 4461 a partir del 28 de octubre de 2021, la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario ha perdido toda atribución para remitir carpetas de indulto, al igual que todos los jueces de ejecución penal han perdido atribución de homologar resoluciones de indulto bajo alternativa de incurrir en la emisión de actos nulos por incompetencia. 7) Aclaró que LA CARPETA DE INDULTO CORRESPONDIENTE A LA RESOLUCIÓN 161/2021 FUE DEVUELTA EN SU INTEGRIDAD A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DEL REGIMEN PENITENCIARIO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2021 conforme sale a fs. 259 del Oficio N° 2509/2021 debidamente recepcionado; así también EN FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2021 SE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGIMEN PENITENCIARIO LA PROVIDENCIA DE DEVOLUCIÓN DE TRÁMITE DE INDULTO E IRREGULARIDADES QUE REFIERE A EFECTO DE QUE ASUMA LAS MEDIDAS CORRECTIVAS EN TRÁMITES DE SIMILAR NATURALEZA, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE PUDIERA ASUMIR AL RESPECTO, conforme sale a fs. 260 del oficio 2510/2021  debidamente recepcionado; 8) Finalmente señaló que en ningún momento vulneró el derecho al debido proceso en el trámite del indulto que fue puesto en su conocimiento como Juez de Ejecución Penal, por el contrario en cumplimiento del debido proceso se han observado irregularidades en el trámite y la extemporaneidad de la remisión conforme los plazos establecidos en la vigencia de la norma que ha merecido la devolución de la carpeta de indulto; que debieron ser reclamados por el accionante en su oportunidad ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, adjuntó los antecedentes del cuaderno procesal.

I.2.3. Terceros intervinientes

A su turno la Dirección del Régimen Penitenciario del Penal de San Pedro de        La Paz, por intermedio de su abogado Franz Laura, informó que: La Resolución emitida por esa Dirección fue en base al principio de favorabilidad en materia penal y en su aplicación opera como excepción al principio de irretroactividad, esto no estaría limitando sería en beneficio del privado de libertad especialmente y tomando en cuenta la libertad del accionante, los documentos que respaldan la resolución fueron revisados y tomados en cuenta como un primer filtro por el área legal del Centro Penitenciario de San Pedro.

A continuación el Abogado Edgar Chávez Encargado del Área Legal del Recinto Penitenciario de San Pedro refirió que: i) Según la Sentencia de Elmer Sebastián Maldonado Prado, fue condenado con una pena privativa de libertad de cinco       (5) años y seis (6) meses, quien presentó su carpeta de indulto el 18 de octubre de 2021 ante su persona, mediante Informe 75/2021 se menciona que debió presentar certificado emitido por el Tribunal Departamental de Justicia, el 10 de noviembre el privado de libertad puso en conocimiento del área legal del Centro Penitenciario de San Pedro, que a la fecha no se le habría emitido el certificado de Presidencia, el Tribunal Departamental de Justicia emitió su informe totalmente retrasado el 29 de noviembre de 2021; ii) En el caso de Juan Ever Pirca Gala que es parte del proceso y conlleva la misma situación de Elmer Sebastián Maldonado Prado, se benefició con el indulto mediante Resolución 212/2021 de 18 de octubre emitida por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, Marco Antonio Laurenty Titirico, quien emitió mandamiento de libertad definitiva en su favor, y se halla gozando de libertad; sin embargo, Elmer Sebastián Maldonado Prado se encuentra actualmente en el referido Centro Penitenciario y según la evaluación de Trabajo Social vive en extrema pobreza; iii) lamentablemente el Tribunal Departamental de Justicia demoró en la emisión del certificado, por lo que aplicaron el principio de favorabilidad.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 271/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 156 a 159 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El trámite inició el 18 de octubre de 2021, es decir a más de quince días de vigencia del Decreto Presidencial 4571, no puede hablarse del principio de favorabilidad -en el debate primero planteado por la Sala, hipotético no existente y consentido-, en la presente causa los señores que pertenecen al Régimen Penitenciario y al propio Centro Penitenciario de San Pedro, han iniciado un trámite con una norma que al momento se encontraba fuera del circuito normativo, es decir no se encontraba vigente y por lo tanto la autoridad jurisdiccional no ha lesionado ningún derecho ni garantía constitucional; b) En consecuencia, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, al advertir que esta es una cuestión de aplicación temporal de la ley, y que la decisión de la autoridad jurisdiccional es correcta, que al momento de la iniciación del trámite de indulto, la norma en vigencia, el Decreto Presidencial 4571 de 19 de agosto de 2021 entrado en vigencia el 3 de octubre de este mismo año, no existe razón alguna para ingresar a considerar la posible tutela del derecho que alega el accionante en esta audiencia.