SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2023-S1
Fecha: 06-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Memorial de 18 de octubre de 2021 presentado por Elmer Sebastián Maldonado Prado ante el Encargado del Área Legal del Centro Penitenciario de San Pedro, Edgar Echave; con la suma: presenta indulto invocando el Decreto Presidencial N° 4461 (fs. 102).
II.2. Informe RESP./AL/75/2021 de 19 de octubre de 2021 emitido por el responsable del Área Legal Edgar Echave Abogado de la Dirección General del Régimen Penitenciario Ministerio de Gobierno, en repuesta al memorial de solicitud de indulto presentado el 18 de octubre del mismo año, señala que se debe adjuntar previamente la certificación emitida por el Tribunal Departamental de Justicia “TDJ” como requisito idóneo para poder emitir la Resolución de indulto (fs. 103).
II.3. Resolución de Indulto 161/2021 de 27 de octubre, emitida por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz invoca el Decreto Presidencial 4461 de Amnistía e Indulto y declaró procedente la solicitud de indulto del privado de libertad Elmer Sebastián Maldonado Prado. Asimismo dispuso la remisión de la Resolución ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno, para su homologación y libertad correspondiente (fs. 31 a 35).
II.4. Cursa igualmente Nota de remisión de 29 de noviembre de 2021 ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto de La Paz, de la carpeta de indulto con fecha de recepción 3 de diciembre del referido año (fs. 151).
II.5. Memorial de 29 de noviembre de 2021 presentado por ante el Encargado del Área Legal del Centro Penitenciario de San Pedro, Edgar Echave, con la suma: presenta indulto conforme lo establece el Decreto Presidencial 4461; refiere que el 29 de noviembre de 2021 se expidió el certificado del Tribunal Departamental de Justicia, que es de su pleno conocimiento que el referido Decreto fue abrogado, solicitó que su situación sea considerada debido a que la demora no fue culpa suya sino del referido Tribunal y que adjunta su carpeta con toda la documentación (fs. 150).
II.6. Mediante Nota CITE OF. N° 2509/2021 de 07 de diciembre, Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto de La Paz, devolvió a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, la carpeta de Indulto correspondiente a la solicitud de Elmer Sebastián Maldonado Prado al considerar que fue presentada de forma extemporánea y cuando se perdió toda atribución para realizar su remisión por la abrogación del Decreto Presidencial 4461 conforme se tiene ordenado por providencia de 6 de diciembre de 2021 (fs. 109).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. La solicitud de indulto podrá ser presentada por: | III. El Servicio de Asistencia Legal del establecimiento penitenciario o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario verificarán el cumplimiento de los requisitos en el plaz
- II. La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario o ante el Servicio de Asistencia Legal de los establecimientos penitenciarios correspondientes, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formal
- I. La concesión de indulto no libera, ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido.
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [2] El último Considerando, señala: “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los