SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2023-S1
Fecha: 06-Jun-2023
I. La concesión de indulto no libera, ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido.
Artículo 13°.- (Responsabilidad por retardación de justicia) En caso de que las instancias responsables de la ejecución del presente Decreto Presidencial constaten que las solicitudes para la concesión de amnistía e indulto emerjan de una evidente retardación en la administración de justicia atribuibles a los agentes del Ministerio Público o del Órgano Judicial, deberán remitirse antecedentes ante las instancias disciplinarias respectivas, para el inicio de las acciones legales que correspondan.
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, refiere que el Juez demandado devolvió su carpeta de solicitud de indulto a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del Penal de San Pedro de La Paz, al considerar que fue presentado cuando el Decreto Presidencial 4461 de 28 de febrero, ya fue abrogado por el Decreto 4571 de 19 de agosto de 2021 vigente a partir de su publicación de 28 de octubre.
Previamente es preciso referir que mediante Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021 se dispuso la concesión de amnistía e indulto por razones humanitarias y perseguidos políticos; disposición que fue abrogada por el Decreto Presidencial 4571 emitido el 18 de agosto de 2021, y publicado de 28 de octubre del mismo año.
Del análisis de los
antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 18 de octubre de 2021 el
accionante Elmer Sebastián Maldonado Prado, presentó su carpeta de solicitud de
indulto ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del Penal de
San Pedro de La Paz, acogiéndose al indulto previsto en el Decreto Presidencial
4461 de 18 de febrero de 2021, que fue observado por el responsable del Área
Legal a fin que se adjunte previamente la certificación del Tribunal
Departamental de Justicia.
El 29 de noviembre de 2021, el accionante presentó ante el Régimen Penitenciario un memorial con la suma: presenta indulto, refiriere que el Tribunal Departamental de Justicia recién expidió la Certificación, y es de su conocimiento la abrogatoria del Decreto Presidencial 4461 y solicitó se considere su situación al no ser culpa suya la demora.
La Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del Penal de San Pedro de la Paz, emitió la Resolución 161/2021 de 27 de octubre, por la que declaró procedente la solicitud de Indulto Total del privado de libertad Elmer Sebastián Maldonado Prado, y remitió ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto para su homologación, autoridad que dispuso la devolución de la carpeta a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del Penal de San Pedro de La Paz; al considerar que fue presentado cuando el Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021 ya fue abrogado por similar Decreto 4571 de 28 de octubre del mismo año.
Entre los argumentos del Juez de Ejecución Penal demandado, se tiene que la Resolución 161/2021 de 27 de octubre, es incongruente cuando señala que fue expedida el 27 de octubre de 2021 y contiene memoriales, pruebas y requisitos obtenidos el 29 de noviembre del citado año sobre los que se sustenta.
Al respecto se debe tomar en cuenta que el Decreto Presidencial 4461 establece un trámite breve al cual deben sujetarse las autoridades competentes y el solicitante de indulto.
Como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el Decreto Presidencial 4461 señala que las observaciones podrán ser subsanadas en el plazo de dos (2) días hábiles de su comunicación, en caso de no ser subsanadas en dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud, lo que no impedirá la presentación de un nuevo trámite, dentro del periodo de vigencia del referido Decreto Presidencial.
En el caso de autos se evidencia que el accionante no subsanó la observación del responsable del Área Legal del Régimen Penitenciario en el plazo de dos días, en tal situación se debe tener por no presentada la solicitud, lo que no impide una nueva presentación del trámite dentro del periodo de vigencia del Decreto.
Sin embargo el accionante presentó fuera del plazo de vigencia del Decreto 4461, el memorial de 29 de noviembre de 2021, por el cual solicitó nuevamente el indulto, alegó que el Tribunal Departamental de Justicia recién emitió la certificación extrañada y reconoció que el referido Decreto ya fue abrogado.
De tales antecedentes se tiene que la Resolución emitida por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del Penal de San Pedro de La Paz, que concede el indulto, no tomó en cuenta el procedimiento previsto en el Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero y se alejó del mismo, dando lugar a una Resolución al margen del procedimiento previsto por dicha norma.
En consecuencia el Juez demandado, al haber devuelto la carpeta de solicitud de indulto ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del Penal de San Pedro de La Paz, obró conforme al trámite previsto en el referido Decreto de indulto, al haberse subsanado la observación fuera del plazo previsto, y cuando el Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero ya no se encontraba vigente, por haber sido abrogado por el Decreto Presidencial 4571 de 28 de octubre, por lo que no es evidente la vulneración alegada por la parte accionante.
Por lo precedentemente manifestado, la Sala Constitucional al denegar la tutela solicitada, efectuó una adecuada valoración de los antecedentes del proceso.
CORRESPONDE A LA SCP 0574/2023-S1 (viene de la pág. 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. La solicitud de indulto podrá ser presentada por: | III. El Servicio de Asistencia Legal del establecimiento penitenciario o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario verificarán el cumplimiento de los requisitos en el plaz
- II. La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario o ante el Servicio de Asistencia Legal de los establecimientos penitenciarios correspondientes, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formal
- I. La concesión de indulto no libera, ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido.
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [2] El último Considerando, señala: “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los