SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2023-S2

Fecha: 14-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2022, cursante de fs. 12 a 14, la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, mediante Auto Interlocutorio 72/2022 de 8 de marzo, la Jueza demandada negó su pretensión de modificación de su detención domiciliaria sin salida laboral, no habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso alguno contra el referido fallo; consecuentemente, el 11 de igual mes y año, presentó nueva solicitud de audiencia de consideración de salidas laborales; empero, la referida autoridad judicial decretó: “‘Toda vez que la parte impetrante ha planteado apelación en contra de la resolución 72/2022 de fecha 8 de marzo de 2022, misma que rechaza la autorización de salidas laborales, con el objeto de evitar contraposición de resoluciones, previamente deberá tramitarse dicho recurso de apelación y una vez devuelto el legajo de apelación se considerará lo solicitado’” (sic); a esa determinación por memorial presentado el 17 del señalado mes y año, formuló recurso de reposición, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar haya sido resuelto el mismo, excediendo las veinticuatro horas para emitir pronunciamiento, transgrediendo el debido proceso; por cuanto, no existió recurso alguno planteado, siendo un error atribuible a la citada autoridad y el Secretario codemandado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que los demandados “en el día” señalen día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares conforme el Código de Procedimiento Penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 37 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos señaló que, la Jueza demandada debió emitir decreto dentro de las veinticuatro horas; empero, “…hasta el día de ayer…” (sic), no existió providencia alguna; por lo que, planteó este mecanismo de defensa; no obstante, el “día de hoy” a horas 10:38 fue notificada con el “…auto de fecha 17 de marzo de 2022, en el cual se está señalando nuevo día y hora de audiencia para el día de mañana…” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primero (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, señaló que: a) Pronunció el Auto Interlocutorio 72/2022, a través del cual, rechazó la solicitud de autorización de salidas laborales; de igual manera, resuelto la complementación y enmienda solicitada por el impetrante de tutela; debido a la decisión tomada y las circunstancias del momento, hubo una confusión a tiempo de registrar el fallo en el libro de tomas de razón, consignando como si la resolución hubiera sido apelada; b) Evidentemente el 11 de marzo de igual año, la solicitante de tutela presentó memorial requiriendo se fije audiencia de consideración de salidas laborales, mereciendo el decreto de 14 del referido mes y año, en el cual estableció que a efectos de evitar contraposición de resoluciones previamente debía tramitarse el recurso de apelación formulado; determinación que mediante escrito de 17 del señalado mes y año, fue objeto de recurso de reposición; no obstante, “…en el día la suscrita a emitido correspondiente auto en el cual resuelve el recurso de reposición y repone decreto de fecha 14 de marzo del año 2022 y seña[lan]do audiencia para el día 23 de marzo del año 2022 extremo que ha sido notificado a las partes…” (sic); y, c) La notificación en materia penal no las realiza el funcionario del Juzgado sino la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por ello, la diligencia practicada con el fallo que resolvió el aludido recurso de reposición se efectuó “el día de hoy” -22 de marzo de 2022-.

Daniel Esteban Ochoa Pérez, Secretario del referido Juzgado, en audiencia de garantías, se adhirió al informe presentado por la Jueza demandada.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante fiscal no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 16.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2022 de 22 de marzo, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP) determina que el recurso de reposición “…se interpondrá fundamentalmente, por escrito, dentro de las 24 horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en la audiencia. El Juez o Tribunal, deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de 24 horas o en el mismo acto, si se plantea en audiencia sin recurso [ulterior]…” (sic); y, 2) En virtud al principio de verdad material, el aludido recurso se planteó el 17 de igual mes y año, el cual fue resuelto por la Jueza demandada a través de Auto de la misma fecha, dentro de las veinticuatro horas tal cual prevé el art. 402 del CPP, disponiendo la procedencia del mencionado recurso, revocando el decreto de 14 del referido mes y año, señalando en consecuencia audiencia de consideración de solicitud de salidas laborales para el 23 del citado mes y año; de ello, se infirió que los argumentos del presente mecanismo de defensa no obedecen a los antecedentes del proceso.