SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2023-S2
Fecha: 14-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Jueza demandada pronunció el decreto de 14 de marzo de 2022, disponiendo que: “Toda vez que la parte impetrante ha planteado apelación en contra de la resolución 72/2022 de fecha 8 de marzo de 2022, misma que rechazó la autorización de salidas laborales, con el objeto de evitar contraposición de resoluciones, previamente deberá tramitarse dicho recurso de apelación y una vez devuelto el legajo de apelación, se considerar[á] lo solicitado” (sic), sin discurrir que, contra dicho Auto Interlocutorio, ninguna de las partes interpuso recurso de apelación; por tal situación formuló recurso reposición, el cual, hasta la presentación de este mecanismo de defensa no fue resuelto.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El procesamiento indebido y su vinculación directa con el derecho a la libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0335/2021-S2 de 20 de julio, refirió que: “…la SC 0024/2001-R de 16 de enero, referente a la acción de libertad, antes denominada recurso de hábeas corpus y al debido proceso, establece que: ‘…la protección que brinda el art. 18 d