SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2023-S2
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por decreto de 14 de marzo de 2022, Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primero (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz -demandada-, dispuso que: “Toda vez que la parte impetrante ha planteado apelación en contra de la resolución 72/2022 de fecha 8 de marzo de 2022, misma que rechaza la autorización de salidas laborales, con el objeto de evitar contraposición de resoluciones, previamente deberá tramitarse dicho recurso de apelación y una vez devuelto el legajo de apelación, se considerar[á] lo solicitado” (sic [fs. 21]).
II.2. Mediante escrito presentado el 17 de igual mes y año, ante la aludida Jueza, Miriam Ely Choque Cachaca -impetrante de tutela- de conformidad a los arts. 394 y 401 del CPP, interpuso recurso de reposición contra el supra citado decreto, pidiendo se revoque y modifique el mismo, señalando día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares (fs. 26 a 28 vta.).
II.3. A través de Auto de idéntica fecha, la Jueza demandada declaró procedente el recurso de reposición formulado por la accionante contra el decreto de 14 de marzo de 2022, en su mérito señaló audiencia de consideración de la solicitud de salidas laborales para el 23 de ese mes y año a horas 15:30 (fs. 29).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0335/2021-S2 de 20 de julio, refirió que: “…la SC 0024/2001-R de 16 de enero, referente a la acción de libertad, antes denominada recurso de hábeas corpus y al debido proceso, establece que: ‘…la protección que brinda el art. 18 d