SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2023-S3
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Mandamiento de Apremio 41/2021 de 24 de octubre, librado por Felix Miranda Choque, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Culpina del departamento de Chuquisaca -hoy accionado- ordenando a cualquier funcionario policial no impedido del Estado Plurinacional de Boliia, para que proceda al apremio de Juan Bautista Cuevas -ahora accionante-, y sea conducido a la Carceleta del municipio de Camargo del departamento del citado departamento, conforme lo establece el art. 127.II del CFPF, para que cancele la planilla que asciende a una suma de Bs48 051.-, por asistencia familiar dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Erika Lorena Puño Sandoval en contra del accionante (fs. 126).
II.2. Dentro de la acción de libertad interpuesta por Teófila Mamani García en representanción sin mandato del accionante contra Felix Miranda Choque, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Culpina del departamento de “TARIJA” -siendo lo correcto Chuquisaca-, se solicitó que se disponga la nulidad del Mandamiento de Apremio 41/2022 de 24 de octubre, cursante de (fs. 126 a 143). Al efecto, se emitió la Resolución de 19 de febrero de 2022 dictada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la cual se denegó la tutela solicitada. De acuerdo a la revisión de los datos consignados en el sistema informático del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que la mencionada acción de defensa corresponde al expediente signado con el número 46028-2022-93-AL, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
II.3. Cursa memorial presentado el 21 de febrero de 2022, ante el Juez ahora accionado, a través del cual el accionante reiteró el cumplimiento de la “sentencia constitucional” de 19 de igual mes y año, emitida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y la disposición inmediata del mandamiento de libertad aplicando estándares constitucionales que tienen como finalidad precautelar los derechos a la vida, a lalibertad, y a la salud de la persona que se encuentra en estado de vulnerabilidad, al ser una persona de la tercera edad con patología crónica. En ese sentido solicitó que se apliquen las medidas alternativas al apremio corporal, debido a la concurrencia de las situaciones excepcionales como es su caso, tomando en cuenta que esa medida al igual que el mandamiento de apremio está destinada a cubrir las obligaciones como progenitor, priorizando el interés del niño, niña y adolescente. Es evidente que para lograr la finalidad que se busca con la asistencia familiar, la autoridad jurisdiccional competente, no debe limitarse a expedir el mandamiento de apremio, esperando que el mismo cumpla con su objetivo, sino también debe procurar la ejecución patrimonial de los bienes del obligado en la medida de lo necesario, en los casos en lo que sea posible y necesario. En su caso existe un compromiso de cumplir con las pensiones de asistencia familiar devengas; por lo que, tiene la predisposición de otorgar una garantía consistente en un inmueble ubicado en la zona Tabladita de la ciudad de Tarija, registrado con matrícula computarizada 6.01.1.28.0001747 registrado a su nombre en el asiento A-1 de 1 de febrero de 1989. Bajo esas circunstancias solicitó que respetando los parámetros constitucionales destinados a tutelar la libertad, el derecho a la vida y la salud de las personas de la tercera edad con afecciones patológicas, disponga su liberación inmediata a la brevedad posible, debiendo disponer el embargo del inmueble señalado de manera proporcional, mientras se determine el monto real adeudado por concepto de asistencia familiar, sin correr traslado en virtud a los antecedentes ya mencionados y al acontecer una situación apremiante en torno al peligro que corre su vida; por lo que, no es posible que su persona pueda esperar más días encerrado. (fs. 120 a 122 vta.).