SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2023-S3
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Folio Real de 2 de agosto de 2002, de lote de terreno, ubicado en el Ex-Fundo Jupapina, con una superficie de 95 282,00 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.2.01.0000348, siendo transferido a la empresa C.B.I. S.R.L., por minuta de compra venta mediante Escritura Pública 79 de 3 de febrero de 1999 (fs. 38 a 39 vta.).
II.2. Se tiene Folio Real de 15 de noviembre de 2018, de lote de terreno, ubicado en el Ex-Fundo Jupapina, con una superficie de 6 ha., registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.2.01.0009191 “VIGENTE”, cuya titularidad sobre el dominio corresponde en un número de veinticuatro propietarios, entre ellos Juan Gerardo Quispe Mamani -ahora accionado-, adquirida por compra venta mediante Escritura Pública 54 de 19 de junio de 1988 (fs. 243 y vta.).
II.3. Cursa Folio Real de 11 de septiembre de 2019, de lotes de terrenos, ubicado en el Ex–Fundo Jupapina, urbanización “BELLA PRIMAVERA”, con una superficie de 28 474,20 m2, destinado para área verde, equipamiento y vías públicas, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.2.01.0019498, cuya titularidad sobre el dominio corresponde al GAM de Mecapaca del departamento de La Paz, adquirida por cesión, en virtud a la Escritura Pública 727 de 3 de abril de 2019 (fs. 242 y vta.).
II.4. De la documentación presentada por Emiliana Cecilia Paucara Quispe; Rolando Quispe Blanco; Remigio Mamani Arnavi; Remedios Paucara Mamani; Mercedes Lina Quispe de Vargas, Santos Quispe Quispe; Miguel Ángel Quispe Tapia; Tito Gregorio Quispe Blanco; Magui Tania Quispe Velasco; Margarita Luisa Quispe Mamani; Victoria Quispe de Espejo; Máxima Mendoza Vda. de Quispe; Ernestina Inés Castillo de Paucara; Macario Fernandez Mamani, Pedro José Castillo Arnabe; Gualberto Quispe Mamani; Karoline Fátima Sirpa Cáceres; Ángel Martínez Pacheco; Franz Apolinar Mendoza Quispe; Lucio Rogelio Paucara Quispe -hoy terceros intervinientes- se tiene folios reales bajo las siguientes matrículas computarizadas y superficies: 1) 2.01.2.01.0019431, de 300,00 m2; 2) 2.01.2.01.0019427, de 300,00 m2; 3) 2.01.2.01.0019421, de 300,00 m2; 4) 2.01.2.01.0019483, de 432,66 m2; 5) 2.01.2.01.0019408, de 324,00 m2; 6) 2.01.2.01.0019409, de 309,82 m2; 7) 2.01.2.01.0019417, de 300,00 m2; 8) 2.01.2.01.0019418, de 350,00 m2; 9) 2.01.2.01.0019416, de 300,00 m2; 10) 2.01.2.01.0019429, de 300,00 m2; 11) 2.01.2.01.0019425, de 300,00 m2; 12) 2.01.2.01.0019434, de 300,00 m2; 13) 2.01.2.01.0019412, de 500,00 m2; 14) 2.01.2.01.0019430, de 300,00 m2; 15) 2.01.2.01.0019422, de 300,00 m2; 16) 2.01.2.01.0019431, de 300,00 m2; 17) 2.01.2.01.0019440, de 550,00 m2; 18) 2.01.2.01.0019443, de 300,00 m2; 19) 2.01.2.01.0019411, de 303,60 m2; 20) 2.01.2.01.0019441, de 350,00 m2; y, 21) 2.01.2.01.0019413, de 300,00 m2; todos adquiridas en virtud a la Escritura Pública de División y Partición 378 de 31 de julio de 2019, de los lotes de terreno, ubicados en el Ex–Fundo Jupapina, urbanización “BELLA PRIMAVERA”, adjuntando a los mismos, pago de impuestos y planos de lote aprobados por el GAM de Mecapaca (fs. 284 a 366).
II.5. Cursa Mandamiento de Desapoderamiento de 24 -de febrero- de 2023, librado por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de amparo constitucional, por el que ordena al Oficial de Diligencias de la referida Sala, efectuar el desapoderamiento del bien inmueble objeto de la Litis, y proceda a la entrega del mismo a la parte peticionante de tutela, por tenerse así ordenando por proveído de 24 del citado mes y año, mandamiento que se ejecutará con facultades de allanamiento, ruptura de seguros, chapas, candados y con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario (fs. 281).
II.6. Constan fotografías a color de imágenes de noticias de televisión “NOTICIERO POPULAR”, presentados por los terceros intervinientes respecto a los “actos arbitrarios ejecutados” en razón del aludido mandamiento, que describe, en el sector Jupapina “MAS DE 30 PROPIEDADES FUERON DEMOLIDAS” (sic) y “DESALOJAN A FAMILIAS CON MAQUINARIAS PESADA” (sic [fs. 367 a 376]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 0765/2018-S1 de 26 de noviembre, recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre esta temática, precisando y aplicando los mismos al caso concreto, estableció que: “…la SC 0565/2010-R de 12 de ju