SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2023-S3
Fecha: 15-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que: 1) El Juez accionado, ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, sin evidenciar ni verificar que nunca fue notificado con la planilla de liquidación de asistencia familiar devengada, tampoco que no tenía conocimiento del proceso familiar, siendo sorprendido con dicho mandamiento; 2) La particular coaccionada, maliciosamente convocó su presencia en día domingo, con la finalidad de perjudicarle e induciendo en error hizo que se ejecute el mandamiento de apremio ilegalmente; 3) Los funcionarios policiales coaccionados, no verificaron que el referido mandamiento no contenía facultades para ser ejecutado días y horas extraordinarias o inhábiles, por lo que no debía ser ejecutado en domingo y a horas 16:40, cuando el mismo no cumple con los requisitos formales (condiciones de validez); a contrario procedieron a apremiarlo y conducirlo de forma ilegal y sin brindarle ninguna explicación al Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del departamento de Potosí, a más de que ni siquiera le permitieron que se comunique con su abogado defensor; y, 4) El ex Director a.i. del antes referido Centro Penitenciario -hoy coaccionado-, no verificó que el señalado mandamiento de apremio no se podía ejecutar en día domingo, incurriendo en responsabilidad cuando debió comprobar minuciosamente el mismo.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Sobre el particular, la SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, contextualizando los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre la aplicación de este principio en acción de libertad, ante al advertida existencia de medios eficaces y oportunos, previstos por el ordenamiento jurídico, y que resulten idóneos para -de verificarse su lesión- la restitución inmediata de derechos; así preciso que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso d