SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2023-S3
Fecha: 15-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 30 de marzo de 2021, presentado ante Omar Blanco Fuentes, Juez Público Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento de Cochabamba -ahora coaccionado-; Juan Ramírez Crespo -hoy accionante-, interpuso incidente de calidad de bienes, pidiendo se disponga la desconfiscación y la devolución del vehículo clase ómnibus, marca Volvo, tipo de vehículo F7, con número de motor TD102F784221317, número de Chasis YV2L07FA9CA017860, modelo 1982, color naranja combinado, con placa de control 1245YAB y demás características; y la cancelación de los gravámenes o restricciones que recaen sobre el mismo (fs. 2 a 11).
II.2. A través del decreto de 1 de abril de 2021, el Juez ahora coaccionado, dispuso que la solicitud de desconfiscación alegada por el accionante dispuesta mediante resolución de 20 de febrero de igual año, emitida por el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, no puede ser atendida por estar ejecutoriada; por cuanto el incidentista debe estar a dicha resolución (fs. 37).
II.3. Cursa memorial presentado el 6 de abril de 2021, dirigido al Juez hoy coaccionado; por el cual el accionante, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 1 del referido mes y año (Fs. 39 a 42 vta.).
II.4. Por Auto de 8 de abril de 2021, el Juez ahora coaccionado, resolvió el recurso de reposición, confirmando el decreto de 1 del citado mes y año (fs. 43 a 44).
II.5. Consta memorial presentado el 12 de abril de 2021, dirigida al Juez hoy coaccionado; por la cual, el accionante, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 8 de ese mes y año (fs. 47 a 51 vta.).
II.6. Cursa Auto de Vista de 28 de octubre de 2021, mediante el cual Patricia Torrico Ortega y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados-, resolvieron declarar inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante (54 a 55 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif