SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2023-S1
Fecha: 07-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 29/2021 de 2 de septiembre, emitida por Julio César Suarez Dorado, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento del Beni -autoridad demandada-; por la cual, declaró probada en parte la demanda interpuesta contra Gonzalo Sánchez Vargas -ahora accionante- en su calidad de representante legal de la empresa ROSDEM; quién debió pagar los beneficios sociales y derechos laborales en favor del demandante, en la suma de Bs61 965,79.- (sesenta y un mil novecientos sesenta y cinco 79/100 bolivianos).
Asimismo, se advierte formulario de notificación en Secretaría, por el cual, se notificó a la “EMPRESA ROSDEM, GONZALO SANCHEZ VARGAS Con la SENTENCIA de 01-09-2021” (sic [fs. 46 a 52]).
II.2. Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, Jorge Alberto Salvatierra Arteaga solicitó al Juez demandado la ejecutoria de la Sentencia 29/2021, la actualización del monto de los beneficios sociales de acuerdo a las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s); y, se conmine el pago al ahora impetrante de tutela (fs. 54).
II.3. Conforme el Auto 281/2021 de 30 de septiembre, emitido por el Juez demandado, se declaró ejecutoriada la Sentencia 29/2021, de igual forma se estableció el monto de Bs83 233,99.- (ochenta y tres mil doscientos treinta y tres 99/100 bolivianos) que debe ser cancelado a favor de Jorge Alberto Salvatierra Vargas (fs. 56 y vta.).
II.4. Cursa Auto 301 de 18 de octubre de 2021, por el cual, la autoridad demandada conminó al ahora peticionante de tutela pague en favor de Jorge Alberto Salvatierra Vargas los beneficios sociales consistente en el monto de Bs83 233,99.- al tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el art. 216 del CPT en caso de incumplimiento (fs. 58), siendo notificado con dicho Auto el 19 del mismo mes y año, a horas 11:05 (fs. 59).
II.5. Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, el solicitante de tutela interpuso incidente de nulidad por haberse emitido la Sentencia 29/2021 fuera del plazo establecido en la norma y sobre la supuesta notificación con dicha Sentencia en Secretaría del Juzgado (fs. 62 a 63).
II.6. Mediante Auto 328/2021 de 9 de noviembre, el Juez demandado rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el ahora demandante de tutela; asimismo, dispuso se libe mandamiento de apremio, conforme solicitó Jorge Alberto Salvatierra Vargas, con el objeto que se cancele los beneficios sociales (fs. 72 a 74).
II.7. A través de memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, el ahora accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 328/2021 (fs. 77 a 78 vta.).
II.8. Cursa memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, mediante el cual Jorge Alberto Salvatierra Arteaga, solicitó a la autoridad judicial demandada se conmine nuevamente al ahora impetrante de tutela para que pague dentro del tercer día los beneficios sociales dispuestos a su favor; esto en cumplimiento de la “Resolución del Juez de garantía” (sic), quién hizo una mala interpretación de la ejecución de Sentencia en materia laboral (fs. 83).
II.9. Mediante Auto 365/2021 de 3 diciembre, el Juez demandado conminó nuevamente al ahora peticionate de tutela para que cancele la suma de Bs83 233,99.- por concepto de beneficios sociales, sea al tercer día de su legal notificación (fs. 85).
II.10. A través de Auto 366/2021 de 3 de diciembre, la autoridad judicial demandada, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el ahora solicitante de tutela y confirmo el Auto 328/2021 y habiéndose planteado alternativamente recurso de apelación, concedió y ordenó que la facción del cuaderno de apelación se remita al Tribunal de alzada (88 y vta.).
II.11. Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, el ahora demandante de tutela interpuso incidente de nulidad de las actuaciones procesales realizadas después de haberse dispuesto la vacación judicial colectiva a través de la Circular 21/2021 de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 91 y vta.).
II.12. Mediante Auto 411/2021 de 30 de diciembre, el Juez demandado rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el ahora accionante (fs. 96 a 97 vta.).
II.13. Cursa memorial presentado el 3 de enero de 2022; a través del cual, Jorge Alberto Salvatierra Arteaga, solicitó a la autoridad judicial demandada libre mandamiento de apremio contra el ahora impetrante de tutela, por incumplir el pago de beneficios sociales (fs. 100).
II.14. Por Auto 06/2022 de 11 de enero, el Juez demandado dispuso se libre mandamiento de apremio contra el ahora peticionante de tutela para que sea conducido al “Centro de Rehabilitación de Varones Mocovi” (sic), hasta que cancele los beneficios sociales a Jorge Alberto Salvatierra Arteaga (fs. 102).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento ind