SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2023-S1
Fecha: 07-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido en su contra, se emitió la Sentencia 29/2021 de 2 de septiembre, y mediante Auto 365/2021 de 3 de diciembre, se le conminó al pago de la suma condenada, actuado que se le notifico el 6 del mismo mes y año; por lo que, ante el ingreso a la vacación judicial que inició el 7 del citado mes y año; el Juez demandado de forma errónea a través del Auto 06/2022 de 11 de enero, computo los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2021 como plazo para que cancele el monto adeudado; sin considerar que los plazos procesales durante la vacación judicial quedan suspendidos, y pese a haber interpuesto el incidente de nulidad de actuaciones, el mismo fue rechazado con el argumento que la Ley 810 que modificó el art. 126 de la LOJ, estableciendo que los juzgados de turno pueden seguir tramitando sus causas propias.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas
Respecto de la subsidiariedad excepcional aplicable en acciones de libertad, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, en su Fundamento Jurídico III.1.2[1], estableció los lineamientos sobre la mencionada subsidiariedad excepcional y precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.
Este entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, refiriendo que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento ind